Por: lvmg
Jue Abr 2
Tiempos de Epidemia: Perspectiva legal en materia penal.

Con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, sin que a la fecha de publicación de este boletín, se hubieran publicado las reglas específicas.

En los términos de los acuerdos que se han publicado se resalta lo siguiente:

  1. a)  La vigencia del último acuerdo publicado es hasta el 30 de abril de 2020.
  2. b)  Evitar la asistencia de los trabajadores a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, de los servicios “no esenciales”.
  3. c)  Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
  4. d)  Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan.

Lo anterior, junto con el resto de los comunicados oficiales que el Gobierno Federal ha realizado con relación a la contingencia en materia de Salud, nos sitúa en los siguientes escenarios en materia de obligaciones tributarias y laborales:

  1. a)  Se obliga a las empresas a mantener las fuentes de trabajo con el pago total de salario y prestaciones.
  2. b)  Se obliga a las empresas a evitar que sus trabajadores acudan a los centros de trabajo, pero con goce de sueldo íntegro.

La única excepción que se contempla, es sobre los servicios esenciales, que ya se han definido por medio del acuerdo dictado por la Secretaría de Salud el 31 de marzo del presente año, sin embargo, la vaguedad de dicho acuerdo es de tomarse en cuenta y recomendamos que a la brevedad se busque asesoría legal para determinar si tu empresa o negocio se encuentra dentro o fuera de este rubro de actividades.

El Gobierno Federal ha evitado a toda costa emitir una “Declaratoria de contingencia” a efecto de no obligarse a aplicar un plan de reducción de impuestos o aplazamiento del pago de impuestos, lo que entonces obliga a las empresas a continuar respondiendo por el pago de todas sus obligaciones fiscales y laborales, aún cuando su actividad productiva se reduzca o se suspenda y lo ha hecho justificándose en una causa de fuerza mayor, derivada de los efectos de la propagación del COVID-19 y sus consecuencias.

Se ha realizado el presente estudio con la finalidad de prever los posibles escenarios que pudieran suscitarse en materia penal a lo largo de todo el país y como consecuencia directa de la contingencia en la cual nos encontramos así como de las acciones y decisiones que ha emprendido el Gobierno Federal.

Dada la inminente complicada situación económica que acarraerá la contingencia del COVID-19, creemos que existen altas probabilidades de que las empresas y los particulares que cuenten con una fuente de trabajo, se vean inmiscuidos en problemas jurídico-penales en los próximos meses.

Los posibles escenarios que visualizamos son primordialmente saqueos, robos y aumento en la violencia, por lo que habrá que conservar las medidas de seguridad en la medida de lo posible, pero además se visualizan imputaciones en materia federal por el delito de “peligro de contagio” e imputaciones por el delito de “desacato”.

Históricamente en nuestro país se ha dado el uso excesivo del sistema de justicia penal para reprimir el descontento social por medio de acusaciones y aprisionamientos que en la mayoría de los casos parecieran carecer de soporte jurídico, lo que nos permite concluir que ante las crisis que se han suscitado a lo largo de los años, las autoridades utilizan el aparato de procuración e impartición de justicia como mecanismo de despresurización social.

Con lo que se ha venido evitando por un lado el crecimiento del descontento social, oprimiendo cualquier caso de levantamiento o manifestación en contra del régimen y por otro lado se presiona a grupos y cúpulas empresariales y sociales para acatar los lineamientos que en la materia se llegarán a dictar.

Visualizamos escenarios muy probables en los que las autoridades ministeriales pueden comenzar a trasladar la presión político-social a un ambiente jurídico-penal en el que se vean afectadas tanto empresas como particulares que no sigan estrictamente las recomendaciones emitidas en los acuerdos que ha tomado el gobierno federal en días pasados y que se enuncian en el primer párrafo del presente boletín.

Las acusaciones de la comisión de los delitos de peligro de contagio y de desacato pudieran darse en el caso de que tanto empresas como trabajadores continúen con sus actividades cotidianas, ignorando los acuerdos que hasta el día de hoy ha venido dictando el Gobierno Federal, por lo que recomendamos que inmediatamente se busque asesoría jurídica para determinar políticas, circulares internas y procedimientos necesarios para evitar ser sujeto de esta clase de procedimientos y en su defecto estar preparados para defendernos en caso de que surjan.

En LVMG estamos listos para brindar una asesoría integral en favor de tu negocio, empresa o persona para enfrentar de la mejor manera posible las consecuencias políticas, sociales y económicas que se avecinan.