Por: lvmg
Mar Ene 21
Prisión preventiva oficiosa

Escrito por: Carlos Enrique Burguete Medina y Francisco Zabala Niembro

La reforma en materia de prisión preventiva oficiosa sin duda ha dado mucho de que hablar en las últimas semanas y la razón es muy sencilla, los medios de comunicación han transmitido la creencia de que esta reforma ayudará a terminar con el grave problema de impunidad que impera en nuestro país.

Pero lamento decepcionarlos, la ampliación de esta catálogo no va a terminar con el problema de impunidad; y para explicar el por qué, me referiré a los principios y objetivos de las medidas cautelares, género al que pertenece la prisión preventiva en todas sus modalidades.

El artículo 19 Constitucional contiene el catálogo de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, lo que quiere decir que, por el solo hecho de ser vinculado a proceso por cualquiera de esos delitos, se tendría que enfrentar el proceso detenido.

Además, en el mismo artículo constitucional se establece que el Agente del Ministerio Público sólo pedirá como medida cautelar la prisión preventiva cuando ninguna otra medida pueda garantizar tres cuestiones:

  1. La seguridad de la víctima, de los testigos y de la sociedad en general;
  2. El adecuado desarrollo del procedimiento; y
  3. La presencia del imputado en el proceso.

La imposición de estas medidas siempre deberá de respetar los principios reguladores del Ius Puniendi, que entre otros, se encuentran la proporcionalidad, racionalidad, necesidad, lesividad, mínima intervención y que garantizan que se imponga la menos dañina, en proporción al riesgo de que se vulnere cualquiera de las tres cuestiones que se deben garantizar con su imposición y la racionalmente exigible.

Sin embargo, en las exposiciones de nuestros legisladores vemos que, si bien sus intenciones son buenas, están completamente alejadas de la naturaleza de las medidas cautelares, ya que múltiples legisladores justifican la ampliación del catalogo de delitos de prisión preventiva oficiosa por la incidencia delictiva, la impunidad y por múltiples cuestiones que no se resolverán al ampliar este catálogo.

Por el contrario, esta reforma riñe frontalmente con los compromisos que adquirió el Estado Mexicano al signar la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que los Estados que aun previeran medidas de prisión preventiva oficiosa se obligaron a limitar su uso e irlo disminuyendo paulatinamente.

Es por esto que lo que se necesita para acabar con estos problemas no es volvernos un Estado más represivo, lo que se necesita es un cambio de consciencia colectiva, porque sin importar que se prevean las penas más severas y las medidas cautelares más represivas, mientras la posibilidad de que te atrapen sea mínima, nada va a cambiar.

Muchos ven satisfecho su afán de venganza y su sentimiento revanchista con la imposición de la prisión preventiva, sin embargo, no olvidemos que como medida cautelar no es una pena anticipada ni una medida de seguridad, por el contrario, como Piero Calamandrei lo refiere, su finalidad es suministrar los medios idóneos para que la ejecución forzada del derecho se de en condiciones favorables, ya que lo urgente de la medida no es la satisfacción del derecho, sino el aseguramiento preventivo de los medios aptos para garantizar que la resolución principal cuando llegue sea justa y eficaz.

Se ha dado esta acalorada discusión porque cuando pensamos en este tema, inevitablemente llegan a nuestra mente casos muy sonados de delincuentes de alta envergadura, que probablemente están en la calle enfrentando sus procesos en libertad o probablemente ni siquiera están siendo procesados y viven sin preocupación alguna su vida llena de lujos producto de sus delitos.

Sin embargo, hoy quiero traer a su mente al inocente, al marginado, al empobrecido, al ingenuo, al subordinado, que acusado injustamente de una conducta delictiva, tenga que enfrentar su proceso en prisión preventiva, sin poder llevar el sustento a su casa y lejos de sus seres queridos.

Esta reforma no va a afectar a los grandes delincuentes ni a los políticos corruptos, ni a los grandes capos, esta reforma va a afectar a los ciudadanos que se encuentran dentro del grueso de la población, esos ciudadanos que carecen de recursos incluso para la canasta básica y que evidentemente carecen de recursos para contratar abogados avispados y audaces que logran doblar las leyes para obtener resultados favorables a los intereses de sus representados.

Estos ciudadanos tendrán que enfrentar procesos en prisión preventiva por ser culpables de extrema pobreza y portación de cara sospechosa, porque recordando la frase célebre que imprimió José Revueltas en el Palacio de Lecumberri “En este lugar maldito donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza”, con esta reforma se castigará más la pobreza que la propia delincuencia.

El sistema es deficiente, habrá que perfeccionarlo;

Nuestros operadores no están preparados, habrá que capacitarlos;

Existe impunidad, habrá que combatirla;

Pero es preferible cien culpables en la calle que un inocente en la cárcel.