Por: lvmg
Jue Abr 2
Previsiones fiscales por contingencia del COVID-19.

Con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)”. Finalmente, con fecha 31 de marzo de 2020 se emitió el Decreto SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, por medio del cual, entre otras cosas: 

En los términos de los acuerdos que se han publicado se resalta lo siguiente: 

  1. a) La vigencia del último acuerdo publicado es hasta el 30 de abril de 2020 y se ordena la suspensión inmediata de todas las actividades, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, excepto de las actividades esenciales, que son, entre otras: 

a.1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria. Incluyendo las que participan en su abasto, servicios, proveeduría -como el farmacéutico-, manejo de residuos peligroso, limpieza y sanitización de las unidades médicas. 

a.2. Las involucradas en la seguridad pública, procuración e impartición de justicia y actividad legislativa. 

a.3. Las de sectores fundamentales de la economía: como financieros, recaudación, gasolineras y gas, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, telecomunicaciones y medios de información; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). 

a.4. También pueden continuar aquellas actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación. 

a.5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios, como agua potable, energía eléctrica, gas. 

  1. b) Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan. 

Lo anterior, junto con el resto de los comunicados oficiales que el Gobierno Federal ha realizado con relación a la contingencia en materia de Salud, nos sitúa en los siguientes escenarios en materia de obligaciones tributarias y laborales: 

  1. a) Se obliga a las empresas a mantener las fuentes de trabajo con el pago íntegro de salario y prestaciones.
  1. b) Se obliga a las empresas a evitar que sus trabajadores acudan a los centros de trabajo, pero con goce de sueldo íntegro.
  1. c) La única excepción que se contempla a lo anterior, es sobre los servicios esenciales que se han enumerado, que nosotros hemos considerado como enunciativos, pero no limitativos, y en cada caso, deberá analizarse la continuidad de la operación de la empresa. 

De acuerdo a las acciones que ha anunciado el Gobierno Federal parece que se quiere evitar a toda costa emitir una “Declaratoria de contingencia” a efectos no obligarse a aplicar un plan de reducción de impuestos o aplazamiento del pago de impuesto, lo que entonces obliga a las empresas a continuar respondiendo por el pago de todas sus obligaciones fiscales, aun cuando su actividad productiva se reduzca. 

Atendiendo a lo anterior, hemos estudiado distintos escenarios donde se pudiera reclamar la reducción o eliminación de la obligación fiscal por “caso fortuito o fuerza mayor” por los siguientes conceptos y por las razones que se exponen a continuación: 

Contribuciones municipales: 

  1. Impuesto predial: El objeto de esta contribución es sobre la propiedad y posesión de un predio y existen distintas tasas y cuotas atendiendo al valor del inmueble (rústico, urbano). Considerando que no será posible su uso y disposición durante el tiempo de la contingencia, deberá proponerse una reevaluación del inmueble para la determinación de la base gravable, por la depreciación del mismo, sobre todo cuando su uso y destino es comercial. 
  2. Estacionamientos públicos: a) Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el Municipio de Guadalajara, mensualmente, por cada cajón b) Por el uso de piso y/o instalaciones subterráneas en las vías públicas por estacionamientos exclusivos en el Municipio de Zapopan. Considerando que se han limitado las actividades que involucren la concentración física, tránsito y desplazamiento de personas, como los centros comerciales, por no considerarse como aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, debe reclamarse la exención del pago de esta contribución por los meses que no se usarán los cajones de estacionamiento, pues está contribución grava mensualmente la actividad, se explote el espacio público o no. 
  3. Impuestos sobre nómina. Considerando la reducción obligatoria de la planta laboral con la obligación correlativa del pago del sueldo de manera íntegra y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente, se podrá plantear una reducción el pago del impuesto respectivo. 

Contribuciones federales: 

  1. Impuesto especial sobre producción y servicios. El objeto de este impuesto es básicamente inhibir y desincentivar el consumo, y lo que ahora se persigue, después de la contingencia, es precisamente lo contrario. 
  2. Impuestos de importación. El objeto de esos impuestos es equilibrar el mercado, por lo que se podrá evaluar, en su momento, si es reclamable la exención en el pago de estas contribuciones en ciertos sectores. 

Los retos que se avecinan al sector empresarial exigen, que desde este momento se tomen prevenciones jurídicas en cada sector, analizando la solución adecuada, racional y proporcional para evitar el impacto fiscal derivado de la contingencia anunciada y los planes de mitigación que el Gobierno Federal y Estatal vayan instaurando.