Por: lvmg
Mar Ene 21
Ley para regular las instituciones de tecnología financiera. Ley «FINTECH»

Escrito por: Diego Emiliano Guevara Rodriguez.

A finales de marzo de 2019, en México existían alrededor de 344 empresas conocidas como fintech, ¿pero que son las fintech?.

Como parte de la globalización experimentada por nuestro país, el incremento cada vez más constante del uso de las herramientas digitales que otorga el acceso a internet y las redes sociales; según datos publicados por el INEGI, en México existen 74.3 millones de usuarios de internet lo cual constituye el 68.8% de la población total nacional.

Esto quiere decir que cada vez más Mexicanos tenemos acceso a las herramientas digitales que el internet nos concede, en este caso es sumamente conocido el auge de diversas aplicaciones fácilmente instalables y utilizables la cuales nos permiten utilizar diversos servicios financieros los cuales no implican necesariamente la apertura de una cuenta bancaria en alguna de las instituciones  ya conocidas, (llámese BBVA, BANORT, SANTANDER, etc.).

 Entonces una FINTECH, es una empresa emergente o startups las cuales, agilizan, simplifican, promueven la utilización de sistemas financieros digitales, es decir, mediante el uso de la tecnología particularmente el internet, los teléfonos inteligentes, aplicaciones, páginas web los cuales constituyen modelos novedosos del uso de tecnología de primera mano y de fácil acceso sin la necesidad de acudir a una institución bancaria.

Las startups, se han caracterizado por incluir entre sus beneficios y novedades:

  1. a) El financiamiento colectivo o mejor conocido como Crowdfunding.
  2. b) La compra venta de activos digitales, (bitcoins).
  3. c) Fondos de pagos electrónicos (Wallets).

Ha sido tanto el auge y la utilización de las llamadas Fintech, que estas se pusieron inevitablemente en la mira del poder regulador del estado, en inicio con el argumento de la ciberseguridad, ya que al utilizar alguna de estas aplicaciones o sus servicios, no existía regulación alguna la cual protegiera o diera certeza de la honestidad en sus labores.

Como parte de dicho problema en sociedad, el estado Mexicano, el día 09 de marzo de 2018 se convirtió en uno de los países pioneros a nivel mundial junto con Holanda, Abu Dhabi, Canadá, Reino Unido, Malasia, Australia, Singapur y Hong Kong, en emitir una ley la cual regule el funcionamiento de dichas  startups conocidas como fintech, la cual denominó LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA.

¿Pero qué es y para qué sirve dicha ley?

En primer lugar, el hecho de cobrar con una regularización de dichas empresa, trae aparejada la realización de una lista de este tipo de empresas las cuales han pasado por un proceso de verificación el cual implica cumplir requisitos esenciales para obtener una autorización para su operación lo cual incluye:

  • Solicitar autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para comenzar a operar.
  • Presentar a sus accionistas y administradores el aviso de operaciones.
  • Contar con capital mínimo para operar y por activos sujetos a riesgo.
  • Deben constituirse legalmente como sociedades anónimas (S.A.).

Acciones que sin duda otorgan una visión más amplia a quienes utilicen dichos servicios con la finalidad de asegurarse que no se trata de empresas fantasmas, las cuales tengan únicamente el objetivo de lucrar con los fondos invertidos.

Por otra parte con la puesta en marcha de la llamada Ley Fintech, el estado Mexicano deja de lado el término fintech y les otorga el nombre de Instituciones de Tecnología Financiera o «ITF»,

De igual forma establece quienes son los entes a quienes les corresponderá la supervisión y el cumplimiento de las normas impuesta a las Instituciones de Tecnología Financiera, en cuyo caso corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Banco de México.

Con el objetivo de brindar mayor certeza al uso de estas herramientas, la Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera, hace especial hincapié en los siguientes servicios que otorgan las «ITF».

1.- De las Instituciones de Financiamiento Colectivo o Crowdfunding.

Esta figura implica el poner en contacto por medio de usos novedosos de la tecnología a diversos solicitantes e inversores, con la finalidad de que los últimos inviertan el proyectos con los siguientes beneficios:

  • De deuda: El inversionista recibirá de regreso su aportación, más una tasa de interés.
  • De capital: La aportación se traduce en un porcentaje de acciones de la empresa.
  • De copropiedad o regalías: Donde el inversionista recibirá utilidades, regalías o pérdidas de los productos.

2.- Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

Con este método, los clientes que utilicen alguna «ITF» poseen un monedero electrónico el cual les permite realizar compras, transferencias y pagos mediante el uso de aplicaciones, comúnmente conocido como (wallets).

  • Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y activos virtuales (previa autorización de Banxico).
  • Todos los pagos deberán gozar de liquidez inmediata (podrán disponer del dinero al momento) y no se generarán cargos a los clientes.
  • Deberán llevar cuentas separadas para cada cliente y mantener actualizado el registro de sus operaciones.

3.- Operaciones con Activos Virtuales (Criptomonedas).

Comúnmente conocidas como criptomonedas siendo las más conocidas, Bitcoin, Ethereum, XRP y EOS, es una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada para el pago de todo tipo de actos, bajo las siguientes premisas.

Las ITF que operen con criptomonedas deberán indicar como mínimo, lo siguiente:

  • No son monedas de curso legal y las operaciones no son reversibles una vez ejecutadas.
  • Su valor es muy volátil y no hay amparo alguno en caso de pérdida.

 

Como aspecto negativo podríamos suponer que el hecho de regular empresas y servicios tecnológicos tan novedosos podría suponer un estancamiento para el desarrollo de nuevos servicios financieros, lo cual pondría a nuestro país como un precedente en regular dichos servicios, pero seguiríamos estancados ser quienes desarrollen estas aplicaciones o proyectos dejándolo a países con mayor apertura tecnológica.