Por: lvmg
Jue Abr 2
Derechos del consumidor y obligaciones del proveedor ante el brote del virus denominado “COVID-19”.

Derivado de las declaraciones, órdenes y recomendaciones federales, estatales e internacionales, lo anterior por el brote del virus conocido como “COVID-19”, así como su alarmante nivel de propagación entre la sociedad, es entonces que se ha recomendado a la ciudadanía a mantenerse en casa y solo salir a realizar actividades estrictamente indispensables, como lo son aquellas relacionadas a cuestiones esenciales, compra de alimentos y medicinas, pagos de servicios, entre otros, provocando que los ciudadanos no solo omitan desarrollar y atender actividades culturales, deportivas, sociales y de sano esparcimiento, sino también relacionadas a trabajo, turismo o de algún interés en particular. 

Esta situación está ocasionando repercusiones económicas tanto en consumidores como en proveedores, las cuales son de difícil reparación y que incluso a corto plazo pueden provocar supuestos muy lamentables, como lo son el cierre de negocios, industrias y empresas, así como cantidades que los usuarios difícilmente podrán serles reembolsadas, ni tampoco podrán disponer de los productos o servicios que buscaban obtener, o bien, estos últimos no podrán ser útiles para satisfacer una necesidad precisa en el momento en que el respectivo proveedor pueda garantizarle el producto o servicio de mérito. 

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que deben protegerse los derechos de los consumidores, así como procurarse la equidad en las relaciones entre proveedores y consumidores, salvaguardándose en todo momento la protección a la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos y servicios considerados como peligrosos o nocivos, por lo tanto, al haberse emitido el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberá implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2”, por parte del Gobierno Federal, es que ponemos del conocimiento al público que existen mecanismos y medios de defensa para que, tanto los consumidores como proveedores, puedan interponer a fin de evitar afectaciones de carácter patrimonial frente a los supuestos originados con motivo de las recomendaciones de contingencia contenidas en dicho documento y, de esa forma, puedan recuperar o garantizar en su favor las cantidades económicas materia de las contrataciones comerciales. 

Derivado de lo anterior, los consumidores pueden solicitar: 1) la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, 2) la protección contra métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, 3) el respeto de precios previamente pactados con la posterior prestación del bien o servicio particular y, 4) en algunos casos, el reembolso de cantidades pagadas previamente. 

Los proveedores por su parte, también se ven afectados directamente por una actividad que no le es propia, por lo que se deben buscar jurídicamente esos equilibrios a fin de contener y reparar las afectaciones patrimoniales que pueda sufrir cada proveedor. 

Estas afectaciones pueden ser: (i) devolución de cantidades económicas solicitadas por los consumidores; (ii) defender la oferta de productos y servicios ante el posible abuso de consumidores provocado con la interposición de reclamos infundados e inmotivados; (iii) conflictos originados por la equivocada actividad de las autoridades administrativas encaminadas a garantizar respuesta ante las pérdidas económicas; (iv) también existen estrategias y recursos al alcance de los proveedores con el objeto de salvaguardar sus derechos reconocidos en la ley y que les permitan salir adelante de las afectaciones patrimoniales que les provocará esta pandemia y su respectiva época de contingencia recomendada por las dependencias federales, estatales y municipales, así como por organismos internacionales. 

Es de suma importancia para los proveedores, que consideren puedan verse afectados por el cierre o disminución considerable de sus actividades económicas, se preparen jurídicamente para enfrentar esta situación ocasionada por la contingencia y mitigación del virus denominado “COVID-19”, para lo cual, en “Lazo, Villa, Moel y García, S.C.” tenemos abogados especializados en materia administrativa que ponen a su disposición servicios tendientes a la salvaguarda y protección de sus derechos, promoviendo los medios de defensa pertinentes a fin de evitar, o bien, reparar las afectaciones patrimoniales que puedan sufrir al respecto.