Escrito por: Jimena Adelina Ayala García
Fundamento Constitucional
La responsabilidad patrimonial del Estado tiene su fundamento constitucional amparado dentro del artículo 113, en su segundo párrafo, cuyo texto literal señala:
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Concepto de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Para poder entender el concepto que maneja el mismo 113 constitucional, es necesario desmenuzar los conceptos que en él se encuentran.
Entendamos que la a responsabilidad patrimonial del Estado deviene de una actividad administrativa irregular, la cual únicamente podrá ser desempeñada por el Estado entendiéndolo desde la titularidad del cargo.
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece la actividad administrativa irregular será aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Esta responsabilidad es una relación extracontractual a cargo del Estado y debe ser objetiva y directa.
Hablamos de una responsabilidad extracontractual directa cuando en el ejercicio de sus funciones el estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, estos podrán demandar directamente sin tener que demostrar la licitud del dolo del servidor que causó el daño reclamado sino únicamente la irregularidad de su actuación y sin tener que demandar previamente a dicho servidor.
Por otro lado, la responsabilidad extracontractual objetiva es aquella en el que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por la actividad irregular del Estado, entendida como los actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
La Responsabilidad Patrimonial respecto a los Derechos Humanos
Después de la reforma constitucional del año 2011, en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que todas las autoridades están obligadas a interpretar el orden jurídico a la luz de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte.
En la misma sintonía la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado con diversos criterios como la “Violación de Derechos Humanos puede dar lugar a la reparación económica vía civil o administrativa”, esto en virtud de que el resultado de la actividad irregular del Estado puede implicar no solo un daño en el patrimonio de alguna persona, sino también una violación a derechos humanos.
La reparación económica por violación a derechos humanos puede demandarse a través de procedimientos especiales creados específicamente para ello, teniendo como intención generar una compensación económica atendiendo a las particularidades del caso y del derecho afectado.
Procedimiento para demandar la Responsabilidad Patrimonial del Estado
El procedimiento para demandar la Responsabilidad Patrimonial lo podemos explicar en 3 pasos:
1) La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u órgano presupuestal.
2) La demanda en su contenido deberá señalar a los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considera irregular.
3) La demanda deberá ajustarse a el procedimiento conforme la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Carga probatoria del daño.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es precisa en señalar que la responsabilidad patrimonial del Estado deberá ser probada por el reclamante que considere dañado sus bienes o derechos. Por otro lado, al Estado le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción del daño irrogado al mismo; y también estará a su cargo demostrar que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, sino que estos fueron causados porque los hechos o circunstancias fueron imprevisibles o inevitables y, por lo tanto, no imputables a él.
Aunque la ley así lo prevé, la tesis “Procedimiento de responsabilidad patrimonial en la vía administrativa. Corresponde a la autoridad acreditar la regularidad de su actuación.” argumenta que acorde a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba debe recaer en las propias dependencias u órganos estatales a quienes se les vincula con la lesión reclamada, en atención a la dificultad que representa para el afectado probar el actuar irregular del Estado, sobre todo respecto de los diversos aspectos técnicos que lleva a cabo la administración pública en el ejercicio de sus funciones y que requieren de análisis especializados en la materia, los que, en un importante número de casos, rebasan los conocimientos y alcances de la población en general.
Nexo Causal
Para acreditar la existencia de una responsabilidad del Estado es necesario acreditar el daño que se causó al patrimonio de los particulares, por lo que resulta necesario establecer un nexo causal.
La fórmula para establecerlo se crea a partir de la relación causa efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable del Estado y las condiciones causales, así como la participación de otros; lo anterior se aprobará con la identificación de los hechos que produjeron el resultado final.
Montos de Indemnización.
Los montos de la indemnización en casos de responsabilidad patrimonial del Estado tienen su fundamento legal en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 14.
I. En el caso de daños personales:
a) Se toman como base los dictámenes médicos correspondientes.
b) Además el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen.
II. En el caso de daño moral:
a) La autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, tomando en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
b) La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado,
III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915, el cual nos remite a la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo señala que la cantidad por indemnización en caso muerte será el equivalente al importe de cinco mil días de salario, lo que nos da un monto total aproximado de $123.22 Salario Mínimo X 5,000 días de salario = $616,100. 00
Supuestos en los que el Estado no está obligado a Indemnizar
Los supuestos en donde se exceptúa la obligación de indemnizar son:
1) Casos fortuitos y de fuerza mayor,
2) Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar
Las modalidades para el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado
- Pagarse en Moneda Nacional.
- Convenirse su pago en especie.
- La indemnización se calculará a la fecha de la lesión o cuando haya cesado.
- Actualizarse la cantidad a indemnizar el tiempo en que haya efectuarse el cumplimiento de la resolución.
- En caso de retraso en el pago procederá la actualización de conformidad al Código Fiscal de la Federación.
- Entes Públicos Federales podrán cubrir el monto de indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes.