Escrito por: Viviana Rivadeneyra Sánchez
- ELECCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
En Jalisco, las personas pueden contraer matrimonio bajo el régimen de Sociedad Legal, Sociedad Conyugal o Voluntaria y Separación de Bienes.
- BREVE DESCRIPCIÓN SOBRE LAS TRES ALTERNATIVAS DE REGÍMENES ECONÓMICOS AL CELEBRARSE UN MATRIMONIO.
SOCIEDAD LEGAL.- Este régimen patrimonial del matrimonio consiste en que todos los bienes que adquieran los esposos a partir de su celebración, les corresponde el 50% cincuenta por ciento de la propiedad a cada uno de ellos. Es decir, a partir de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges constituyen un patrimonio común y diferente del patrimonio que cada uno tenía antes de casarse.
Es importante destacar que ningún bien que haya sido adquirido antes del matrimonio se comparte entre los cónyuges; además, en ningún caso formarán parte del patrimonio común los bienes adquiridos por donación, herencia o legado a favor de uno solo de los cónyuges.
La sociedad legal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo deciden los contrayentes, o en los casos que prevé expresamente el Código Civil, en cuyo caso deberá elegirse un nuevo régimen económico siempre que el matrimonio subsista.
SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA.- Esta sociedad se rige por “capitulaciones matrimoniales”, las cuales consisten en un inventario de todos los bienes de los contrayentes y los acuerdos que los cónyuges le presentan al Oficial del Registro Civil ante quien se casan, indicándole entre otras cosas: (i) Los bienes con los que cada uno de los consortes llega al matrimonio; (ii) Los bienes que eligen aportar a la sociedad; (iii) Los bienes que conservarán como de su exclusiva propiedad. A partir de la vigencia del matrimonio, sólo los bienes que expresamente hayan aportado los cónyuges a la sociedad en las capitulaciones, serán compartidos al 50% cincuenta por ciento, todos los demás serán propiedad exclusiva de cada uno de ellos.
Al igual que en la sociedad legal, en la sociedad conyugal o voluntaria los consortes conservan la propiedad exclusiva de los bienes que hubieren adquirido antes del matrimonio y puede terminar esta sociedad antes de que se disuelva el matrimonio si así lo deciden los contrayentes, o en los casos que prevé expresamente el Código Civil, en cuyo caso deberá elegirse un nuevo régimen económico siempre que el matrimonio subsista.
SEPARACIÓN DE BIENES.- En este Régimen económico, todos los bienes que se adquieren a partir de la vigencia del matrimonio, le pertenecen exclusivamente al cónyuge que los adquiera y conservan la propiedad de los que tenían antes del matrimonio.
- ¿QUÉ IMPLICA LA ELECCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL EN UN MATRIMONIO CELEBRADO EN JALISCO?
En esta sociedad legal, todos los bienes adquiridos después de celebrado el matrimonio, ya sea que los adquieran a nombre exclusivamente del esposo, a nombre exclusivamente de la esposa, o a nombre de los dos, le corresponde a cada uno de los esposo el 50% cincuenta por ciento de los bienes y, para el caso de que existiera un divorcio, se realiza una “liquidación de dichos bienes” entregándole a cada uno de los cónyuges, el 50% cincuenta por ciento de la propiedad de los mismos, o el juez ordena su venta y reparte el 50% del precio de la venta a cada uno de los cónyuges. Los derechos adquiridos en este régimen económico se denominan “gananciales matrimoniales”.
- LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL EN CASO DE DIVORCIO.
En caso de que un Juez decrete el divorcio de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, ordena en su sentencia que todos los bienes adquiridos después del matrimonio por cualquiera de los cónyuges, se dividan el 50% cincuenta por ciento para cada uno de ellos.
- ¿QUÉ IMPLICA LA ELECCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UN MATRIMONIO CELEBRADO EN JALISCO?
En la sociedad conyugal, a partir de la vigencia del matrimonio, sólo los bienes que expresamente hayan aportado los cónyuges a la sociedad en las capitulaciones, serán compartidos, generalmente al 50% cincuenta por ciento, sin embargo los esposos pueden determinar un porcentaje distinto para cada uno de ellos, atendiendo al bien de que se trate; todos los demás serán propiedad exclusiva de cada uno de ellos. En estas condiciones, aquellos bienes aportados a la sociedad, después de celebrado el matrimonio, le corresponde a cada uno de los esposos el porcentaje que hayan acordado ambos en las referidas capitulaciones (que generalmente es el 50% cincuenta por ciento) y, para el caso de que existiera un divorcio, se realiza una liquidación sólo de los bienes aportados, entregando a cada uno de los cónyuges, aquel porcentaje de la propiedad que hubieren acordado los esposos, o el juez ordena su venta y reparte a cada uno el precio de la venta en el porcentaje que corresponda a cada uno de los cónyuges. Los derechos adquiridos en este régimen económico también se denominan “gananciales matrimoniales”.
- LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA EN CASO DE DIVORCIO.
En caso de que un Juez decrete el divorcio de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal o voluntaria, ordena en su sentencia que los bienes que expresamente hayan aportado los cónyuges a la sociedad, se dividan aquel porcentaje de la propiedad que hubieren acordado los esposos en sus capitulaciones matrimoniales.
- ¿QUÉ IMPLICA LA ELECCIÓN DE LA SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES EN UN MATRIMONIO CELEBRADO EN JALISCO?
En este Régimen económico, todos los bienes que se adquieren a partir de la vigencia del matrimonio, le pertenecen exclusivamente al cónyuge que los adquiera y conservan la propiedad de los que tenían antes del matrimonio. Esto implica que los cónyuges nunca compartirán sus patrimonios.
- LA LIQUIDACIÓN DE LA SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES EN CASO DE DIVORCIO.
En caso de que un Juez decrete el divorcio de un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación absoluta de bienes, en sentido estricto no existe una liquidación de bienes, puesto que no existen bienes en común, por lo que no se hace mención alguna en la sentencia, esto porque le pertenecen exclusivamente al cónyuge que los adquiera.
Sin embargo, es importante destacar que a partir de octubre de 2013, en caso de divorcio, si el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se hubiere dedicado preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, durante el tiempo que haya durado el matrimonio, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiese invertido en el mantenimiento del hogar y la familia y por esto no adquirió bienes, tendrá derecho a una compensación por parte de su cónyuge, hasta por el 40% cuarenta por ciento del valor de los bienes que ambos cónyuges juntos o por separado, hubieren adquirido durante el matrimonio. En este caso, el Juez determinará el monto que corresponda por la citada compensación, considerando para ello la situación socioeconómica que el matrimonio hubiere tenido y su evolución, así como la clase y cantidad de trabajo del hogar realizado, según sea el caso.
De esta manera, actualmente la elección del régimen de separación absoluta de bienes tiene implícita la posibilidad de que, en caso de divorcio, el Juez ordene en su sentencia el pago de una compensación económica al cónyuge que así lo hubiere solicitado (y siempre que cumpla con los requisitos citados anteriormente), hasta por el 40% cuarenta por ciento del valor de los bienes que ambos cónyuges juntos o por separado, hubieren adquirido durante el matrimonio.