Históricamente la amnistía ha sido utilizada en contextos en los cuales se buscaba con su implementación resolver conflictos armados internos o guerrillas derivados de injusticias sociales, atropellos y violaciones a derechos humanos sistematizadas por los gobiernos en turno, basta tan solo echar una mirada al pasado y a los acontecimientos que dieron lugar a leyes de amnistía en México tales como la Revolución Mexicana y el Movimiento Armado a manos del EZLN.
Al día de hoy no tenemos una guerrilla ni un ejército que ponga de manifiesto las injusticias que acontecen sistemáticamente a manos de los impartidores de justicia, ni las condiciones infrahumanas en las que viven los reos que no gozan de las prerrogativas del autogobierno de los centros penitenciarios, o la angustia de aquellos que fueron detenidos, procesados y sentenciados sin siquiera saber o entender razones, sin embargo, eso no quita que estas problemáticas sean tan reales y tan dañinas como lo son.
La Ley de Amnistía que está por promulgarse y ponerse en acción, no hace otra cosa, más que, servir como punto de partida para reivindicar años de injusticias y aprisionamientos innecesarios, ya que la propia ley se funda precisamente en el reconocimiento del Estado Mexicano de la existencia de fallas en el Sistema de Justicia.
Tal es el caso del supuesto en el que se decreta amnistía a favor de aquellas personas que estén siendo procesadas o hayan sido sentenciadas por el delito de homicidio en razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, lo cual para cualquier jurista pudiera resultar contradictorio; sin embargo, esta adición se debe a múltiples testimonios de mujeres como Daphne McPherson quien tras haber sufrido un parto fortuito fue procesada no por el delito de aborto, sino por el delito de homicidio en razón de parentesco, lo que dio lugar a que permaneciera privada de su libertad por tres años.
Entonces, tenemos que la Ley de Amnistía pretende beneficiar a todos aquellos que estén siendo procesados o se encuentren privados de su libertad en los siguientes supuestos:
- Interrupción del embarazo, siempre y cuando se haya realizado con el consentimiento de la madre y sin violencia.
- Delitos contra la salud, limitando claramente a casos que no estén relacionados con la delincuencia organizada y que se trate de sujetos en extrema pobreza y con nula ilustración, que hubieren cometido el delito en condiciones obligadas y en una dosis limitada.
- Delitos imputados a miembros de comunidades indígenas o afromexicanas que fueren procesados en contra del debido proceso.
- Robo simple.
- Sedición y delitos políticos, a excepción del terrorismo.
Se sostiene que esta ley es un buen punto de partida, por que la procedencia de la amnistía, además de limitarse a sujetos no reincidentes, se limita a los casos de competencia federal.
Por lo que, con la promulgación de esta Ley no veremos liberaciones inmediatas ni masivas, por el contrario, deberá de conformarse la Comisión ante la cual se promoverá la amnistía, la que tendrá cuatro meses para resolver la petición y hecho esto deberá ser ratificada por el juez competente.
Si bien, al día de hoy no se vislumbran muchos casos de interrupción del embarazo, robo simple o de narcomenudeo en los que procedería la amnistía, el Ejecutivo Federal adquirió el compromiso de promover ante las Entidades Federativas la promulgación de las Leyes de Amnistía para delitos de su competencia y con esto buscar saldar la deuda con México en materia de justicia.