Escrito por: Superman
Resumen: La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 18 de mayo de 2018 y su entrada en vigor a partir del 10 de agosto de 2018. Mediante este artículo se define el nuevo concepto de marca, la implementación de nuevos signos distintivos para su registro ante el «Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial» (En lo sucesivo el «IMPI»), sus antecedentes y su expansión en materia de protección mediante nuestro sistema jurídico vigente. Asimismo, se establece la complejidad y retos que tendrá el «IMPI» a partir de la presentación de las solicitudes de registro de marca en estas nuevas modalidades.
Una de las áreas del derecho administrativo que más avances y evolución ha tenido durante los últimos años es precisamente el de la Propiedad Intelectual, esto como resultado del desarrollo y materialización de la capacidad creativa y cognoscitiva del ser humano, lo anterior mediante la expresión de ideas, implementación de procedimientos o con la puesta en marcha de acciones que vienen a auxiliar, solucionar y satisfacer necesidades que van surgiendo, las cuales pueden ir dirigidas a simples actividades cotidianas tales como la entrega a domicilio de productos básicos comprados a una tienda de auto servicio, como también a diligencias más complejas o técnicas como pudiere ser la programación de un sistema de automatización de maquinaria que sustituya a una persona en el desempeño de una actividad laboral y, de esa forma, se vuelva más eficiente el respectivo proceso.
Un conocido principio rector en materia económica dispone que entre mayor oferta de comercializadores y profesionales que se ponga a disposición en el mercado, mayor será la calidad de los bienes y servicios a favor del público consumidor, entonces, aquellas personas que inviertan más cantidades en sus procedimientos de producción, materiales e insumos, capacitaciones a su personal y atención a clientela, por mencionar algunos supuestos, tendrá como consecuencia que su prestigio sea mayormente reconocido y, de esa forma, el valor de su marca tenga la misma suerte de crecimiento en el mercado.
De los resultados emanados de la capacidad inventiva del ser humano y de la innovación en materia de publicidad surgida por las inversiones cada vez mayores que vienen realizando los comerciantes, es que en periodos recientes hemos visto como el ejercicio de la facultad de sensibilidad de las personas es capaz de relacionar un bien o servicio, provocando que la toma de decisión del adquirente respecto a un determinado productor o prestador pueda ser influenciada por la imagen visual que ofrezca un establecimiento comercial, así como el hecho de que el simple olfato y sonido que emane de un medio o elemento podrá también ocasionar que un consumidor promedio elija sobre varias opciones que el mercado le ofrece en una actividad o producto determinado, por ello, es que el derecho de la propiedad intelectual, específicamente en materia de marcas, se ha visto en la necesidad de desenvolverse de forma más práctica y, como consecuencia de ello, progresar en los sistemas jurídicos internacionales.
Derivado de lo anterior, es que han surgido este nuevo tipo de signos distintivos que ahora son incorporados a nuestro sistema jurídico mexicano y que, en base a la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial (En lo sucesivo la «LPI»), es que ahora se define a la marca como: «todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado «, definición de la cual observamos que la marca ahora es considerada como un elemento que no solo está formado por letras, números, figuras, diseños y/o símbolos, detectado exclusivamente por el sentido de la vista del ser humano, sino que ahora se incorpora la apreciación e interpretación de la marca a través del sentido del olfato y oído, generando una relación directa e inmediata con un bien o servicio determinado, distinguiéndose de otros de naturaleza similar que se ofrezcan al público consumidor presente en el país.