Por: lvmg
Mar Abr 14
¿CÓMO Y QUIÉNES SANCIONAN EN TIEMPOS DE COVID 19 (ACTIVIDADES NO ESENCIALES)?

Con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, posterior a ello, el 31 de marzo de 2020 fue publicado el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, a través del cual se establecen las medidas que deberán adoptar los sectores público, social y privado con relación a la “emergencia sanitaria”, a través de la suspensión inmediata de las actividades “no esenciales” y enumerando las que podrán continuar en funcionamiento (consultar directamente el acuerdo):

Las actividades esenciales enumeradas en el “Acuerdo” resultan enunciativas, pero no limitativas, por señalar expresamente: “…así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”. Lo anterior abre la puerta a diversos supuestos e interpretaciones que dará lugar a que las empresas puedan tomar riesgos y en su caso, enfrentarse a sanciones de la autoridad que serán defendibles en el procedimiento administrativo que se inicie o en el juicio. Por ello, queremos exponer cuál es el marco sobre el que las autoridades federales, estatales y municipales podrán actuar y cuáles serán las posibles sanciones a las que se enfrentarán las empresas que mantengan operaciones durante este período, sobre actividades que no estén expresamente definidas en el “Acuerdo”.

El Capítulo II de la Ley General de Salud dispone que tanto la Secretaría de Salud, en el ámbito federal, como los gobiernos de las entidades federativas, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Las actividades de control que pueden realizar las autoridades federales como las estatales e incluso las municipales, son, entre otras, las de aplicación de sanciones, por incumplir los acuerdos dictados en el marco de la declaratoria del “emergencia sanitaria”. La Ley General de Salud, junto con lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Jalisco, le da el marco jurídico competencial a las autoridades estatales y municipales para aplicar los acuerdos que emita la Secretaria de Salud o el Consejo de Salubridad General, como es el caso, en materia de vigilancia y aplicación de sanciones para el control de las enfermedades transmisibles (COVID 19).

La Ley de Salud del Estado de Jalisco dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas que la Secretaría de Salud dicte, esto es, las de vigilancia y sanción sobre los acuerdos emitidos por el Consejo de Salubridad General y también se concede facultades a las autoridades municipales y otras instituciones facultadas por las autoridades sanitarias del Estado, para permitirles el acceso al interior de todo tipo de local o casa habitación, para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, sin embargo, deberá hacerse bajo mandato expreso de la autoridad competente y bajo el marco de las disposiciones aplicables. 

Lo anterior da lugar, a advertir, cuáles serán las autoridades competentes en cada nivel de gobierno para ordenar las visitas y la aplicación de sanciones en específico.

En el ámbito federal, en los términos de los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, en correlación a los artículos 13, Apartado A, fracción V, IX y X, 133, fracción IV, 141, 142, 147, 181 y 184 de ese mismo ordenamiento jurídico, se podrá sancionar administrativamente al gobernado que incumpla las disposiciones contenidas en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”,  lo anterior a través de la imposición de sanciones de carácter económico y medidas de seguridad: 1) Amonestación con apercibimiento; 2) Multas hasta por un monto de $1’971,520.00 (Un millón novecientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.); 3) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y 4) Arresto hasta por treinta y seis horas, esto en los términos de los numerales 417 y 422 de la ley de mérito y en materia estatal, la sanción económica va de una a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en razón de la infracción que se hubiera cometido

En el ámbito estatal y federal, al imponer una sanción económica, considerará como factores de regulación de la multa: 1) Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; 2) La gravedad de la infracción; 3) Las condiciones socio-económicas del infractor; 4) La calidad de reincidente del infractor, y 5) El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, esto en los términos del artículo 418 de la Ley General de Salud.

En los términos de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, se permite el uso discrecional de facultades de las autoridades estatales y municipales, para la aplicación de las medidas de seguridad, independientemente de la sanción económica, que van desde una amonestación con algún apercibimiento para el cumplimiento de alguna condición, la multa, la clausura del establecimiento de manera parcial o total, temporal o definitivo, hasta arresto administrativo hasta por 36 horas y en caso de que se considere la comisión de algún delito, se hará la denuncia ante la autoridad correspondiente, lo anterior, siguiendo los siguientes criterios subjetivos:

        1. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y, en general, los derechos e intereses de la población;
        2. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que vayan a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto; y 
        3. Los demás que establezca el superior jerárquico, tendientes a la procedibilidad de la resolución.
        4. En el ámbito estatal y municipal, podrán actuar las autoridades en el siguiente orden. (En este ejemplo solo se menciona la reglamentación del municipio de Guadalajara, pero la estructura es semejante en el resto de los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara).