{"id":454,"date":"2020-06-02T16:00:08","date_gmt":"2020-06-02T22:00:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lvmg.mx\/?p=454"},"modified":"2020-06-02T16:28:50","modified_gmt":"2020-06-02T22:28:50","slug":"retiro-de-personajes-celebridades-y-elementos-interactivos-en-las-etiquetas-de-alimentos-y-bebidas-preenvasadas-es-constitucional-la-medida-impuesta-a-traves-de-la-nom-051-scfi-ssa1-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/retiro-de-personajes-celebridades-y-elementos-interactivos-en-las-etiquetas-de-alimentos-y-bebidas-preenvasadas-es-constitucional-la-medida-impuesta-a-traves-de-la-nom-051-scfi-ssa1-2\/","title":{"rendered":"\u201cRETIRO DE PERSONAJES, CELEBRIDADES Y ELEMENTOS INTERACTIVOS EN LAS ETIQUETAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREENVASADAS. \u00bfES EXCESIVA LA MEDIDA DE M\u00c9RITO?\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Escrito por: Ricardo Vinicio Rodr\u00edguez Printzen.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\"><strong>Resumen:<\/strong> Con fecha de 27 de marzo de 2020, se publica la Modificaci\u00f3n a la Norma Oficial Mexicana \u201cNOM-051-SCFI\/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados-Informaci\u00f3n comercial y sanitaria\u201d (En lo sucesivo la \u201cNOM\u201d) a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en la cual destaca una disposici\u00f3n especifica que proh\u00edbe la publicaci\u00f3n de personajes, celebridades y elementos interactivos en el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas, esto para el caso de productos que utilicen uno o m\u00e1s sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, lo anterior con la intenci\u00f3n de desincentivar su consumo por parte del p\u00fablico en general. Mediante este art\u00edculo\/opini\u00f3n se analiza el alcance real y jur\u00eddico de la disposici\u00f3n en controversia, determinando su constitucionalidad y aplicaci\u00f3n \u00fatil en nuestra sociedad mexicana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Con fecha de 27 de marzo de 2020, se publica la Modificaci\u00f3n a la Norma Oficial Mexicana \u201cNOM-051-SCFI\/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasados-Informaci\u00f3n comercial y sanitaria\u201d (En lo sucesivo la \u201cNOM\u201d) a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en la cual destaca la disposici\u00f3n 4.1.5, incisos a) y b), que establece de forma expresa: <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cLos productos preenvasados que ostenten uno o m\u00e1s sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben: incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual \u2013 espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a ni\u00f1os, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elecci\u00f3n de productos con exceso de nutrimentos cr\u00edticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del p\u00e1rrafo anterior\u201d<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">La obligaci\u00f3n antes mencionada entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2021, por lo tanto, a partir de ese momento estar\u00e1n obligadas las industrias de alimentos y de bebidas preenvasadas, que utilicen uno o m\u00e1s sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes (<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">sustancias diferentes de los monosac\u00e1ridos<\/span><\/i><i><span style=\"font-weight: 400;\"> y de los disac\u00e1ridos<\/span><\/i><i><span style=\"font-weight: 400;\">, que imparten un sabor dulce a los productos<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">), a retirar de sus etiquetados personajes y celebridades, as\u00ed como omitir elementos interactivos que ponen a disposici\u00f3n de sus consumidores, tales como software de juegos, videos y m\u00fasica, o bien, descargas digitales, lo cual implicar\u00e1 que en una ida al supermercado nos encontremos una caja de \u201cZucaritas\u201d sin el famoso \u201cTigre To\u00f1o\u201d, o bien, el frasco de \u201cChocomilk\u201d sin el tambi\u00e9n conocido \u201cPancho Pantera\u201d, lo cual ser\u00e1 dif\u00edcil de concebir. Lo anterior tiene una raz\u00f3n de ser, la cual consiste principalmente en incentivar a la poblaci\u00f3n a que disminuya su consumo de productos alimenticios denominados com\u00fanmente como \u201cchatarra\u201d, o bien, aquellos que pudieran ser considerados como no saludables, tales como aquellos que contienen mayores cantidades de az\u00facar, grasas saturadas y altos en sodio con presencia de conservadores, por mencionar algunos ejemplos, entendiendo que nuestro pa\u00eds tiene un alto \u00edndice de obesidad en su poblaci\u00f3n, lo cual es un factor de riesgo para la integridad f\u00edsica y salud del mexicano.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">El objeto de este art\u00edculo es dar una opini\u00f3n respecto a si estos elementos contenidos en los etiquetados son trascendentales para la elecci\u00f3n de productos alimenticios preenvasados por parte del consumidor y si \u00e9ste \u00faltimo, debido a los elementos mencionados, deja de tomar en cuenta el contenido nutrimental de dichos productos; asimismo, mediante este art\u00edculo se busca resolver si la justificaci\u00f3n de la \u201cNOM\u201d para retirar los elementos de m\u00e9rito es constitucionalmente correcta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">En una primera instancia, debemos determinar que los personajes, celebridades y elementos interactivos, por regla general, consisten en derechos previamente adquiridos por parte de los negocios del ramo alimenticio, entendiendo por ejemplo que los personajes infantiles, animaciones, dibujos animados y mascotas son protegidos mediante registros de marcas obtenidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (En lo sucesivo el \u201cIMPI\u201d) y\/o reservas de derecho de uso exclusivo inscritas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (En lo sucesivo el \u201cINDAUTOR\u201d), los cuales son tramitados directamente por los negocios de m\u00e9rito o, en su caso, obtienen la potestad de explotarlos temporalmente mediante un determinado pago al respectivo titular de dichos registros; asimismo, en cuanto a celebridades o deportistas, las industrias producci\u00f3n de alimentos y bebidas preenvasadas tramitan licencias ostentosas para utilizar la imagen de dichas personas en el etiquetado de los citados productos, lo anterior con fines meramente publicitarios y con el simple objeto de llamar la atenci\u00f3n del p\u00fablico consumidor, situaci\u00f3n que hemos visto en casos como Cristiano Ronaldo en la cadena de restaurantes conocidos comercialmente como \u201cKentucky Fried Chicken\u201d o Ryan Reynolds con la marca de snacks denominada \u201cSabritas\u201d, entre otras, de lo cual podemos concluir entonces que existe una inversi\u00f3n econ\u00f3mica importante y previa que se destina en trabajos de mercadotecnia, dise\u00f1o, negocios, gesti\u00f3n administrativa y elaboraci\u00f3n de contratos de licencias de uso atinentes a los mencionados derechos previamente adquiridos e imagen de personajes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Ahora bien, de una simple apreciaci\u00f3n que se realice a este Decreto de Modificaci\u00f3n de la \u201cNOM\u201d, se concluyen diversas violaciones a derechos humanos previstos en nuestra Carta Magna, siendo una de las m\u00e1s claras, la limitaci\u00f3n de estos derechos previamente adquiridos obtenidos por las industrias alimenticias sin que antes hubieran sido o\u00eddos y vencidos en el procedimiento de modificaci\u00f3n de dicha \u201cNOM\u201d, lo cual es evidente debido a que, como se ha mencionado, han erogado cantidades para la tramitaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de registros de marcas y\/o reserva de derecho de uso exclusivo, as\u00ed como en la contrataci\u00f3n de diversas licencias de uso de imagen de celebridades; aunado a lo anterior, la \u201cNOM\u201d tiene como efecto que exista una interferencia de derechos propiedad de diversas industrias alimenticias y que con motivo de la actuaci\u00f3n administrativa que se generar\u00e1 con motivo del cumplimiento de esta disposici\u00f3n 4.1.5, incisos a) y b), har\u00e1 que los registros, derechos intelectuales y licencias se vuelvan inservibles, pues no cumplir\u00edan su efecto de dar publicidad a la marca a trav\u00e9s de los productos alimenticios preenvasados y en sus campa\u00f1as correspondientes, lo anterior aun cuando el particular cuente con la titularidad de los derechos o, en su defecto, le haya sido permitido su uso y explotaci\u00f3n de forma temporal y para estos fines publicitarios exclusivos; Finalmente, esta \u201cNOM\u201d, al pretender que se disminuya el consumo de ciertos alimentos y bebidas preenvasadas que son altas en contenido de az\u00facar, grasas saturadas y sodio, o bien, que pudieran ser considerados como no saludables, tiene como consecuencia modificar la disposici\u00f3n y ejercicio de los derechos previamente adquiridos mencionados (<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">esto con la limitaci\u00f3n de su uso al prohibirse su publicaci\u00f3n en el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados), <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">lo anterior provocando violaciones a la esfera jur\u00eddica de las industrias alimenticias por la aplicaci\u00f3n irretroactiva de la Ley, es decir, se pretende aplicar la \u201cNOM\u201d (<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">de reciente vigencia<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">) en detrimento a las disposiciones jur\u00eddicas contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables que no solo reconocen el nacimiento y registro de las marcas, reservas de derecho de uso exclusivo y\/o licencias, sino sus modalidades de uso y medios de subsistencia legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, debemos observar que la prohibici\u00f3n de incluir personajes, celebridades y elementos interactivos en el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados, a efecto de que se desincentive su consumo en beneficio de la salud alimenticia del gobernado, carece de debida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, toda vez que la normatividad aplicable al etiquetado de alimentos y bebidas preenvasadas obliga a que se plasmen elementos como: leyendas precautorias, tablas de contenido, ingredientes, leyendas de recomendaci\u00f3n, declaraciones de contenido energ\u00e9tico y valores nutrimentales, los cuales se estima que son suficientes para informar y prevenir al consumidor respecto a la compra y uso de un alimento o bebida, as\u00ed como de la \u201cincidencia nutrimental\u201d que ocasionara su consumo, por ello, si se sopesa lo que la \u201cNOM\u201d ahora pretende obligar a costa de la limitaci\u00f3n de uso y ejercicio de marcas registradas, reservas de uso de derecho exclusivo y\/o licencias, debemos ponderar que es mayor la afectaci\u00f3n a dichos derechos previamente adquiridos que los beneficios que pudiesen ocasionarse a la colectividad, insistiendo en que el actual etiquetado de productos alimenticios preenvasados cuenta con elementos informativos suficientes para asegurar su consumo responsable y bien pensado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Independientemente de las razones por las cuales se considera inconstitucional el Decreto de Modificaci\u00f3n de la \u201cNOM\u201d, debemos tener en consideraci\u00f3n que, a final de cuentas, los adultos son los que normalmente adquieren los alimentos y bebidas preenvasados, sea para su consumo personal u hogar en el caso de que sean padres de familia, por lo tanto, cuentan con una capacidad intelectual suficiente para determinar qu\u00e9 tipo de productos son buenos o malos nutricionalmente hablando, raz\u00f3n por la cual no debe influir en su toma de decisi\u00f3n de adquisici\u00f3n de dichos productos si aparece o no un personaje, celebridad y\/o elemento interactivo, sino que estos son utilizados para fines meramente publicitarios, lo cual se sustenta con la opini\u00f3n profesional de la Licenciada en Nutrici\u00f3n Paulina Aguirre Mendoza<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, quien mediante entrevista realizada por el suscrito para efectos del presente art\u00edculo\/opini\u00f3n menciona que: <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cSi bien es cierto que la imagen o presentaci\u00f3n de un producto preenvasado influye al consumidor en su respectiva compra, esto al hacer m\u00e1s llamativo el producto, logrando captar la atenci\u00f3n del consumidor y en ocasiones generando una respuesta emocional positiva hacia el producto que pudiera finalmente afectar la decisi\u00f3n a la hora de la compra, tambi\u00e9n es cierto que los adultos son los responsables del consumo de dichos productos, siendo que en el caso de los padres de familia, al tener la responsabilidad de educar a los ni\u00f1os sobre que es bueno o malo para su salud, influyen en la toma de decisiones de sus hijos cuando estos \u00faltimos acuden a un establecimiento comercial a adquirir alg\u00fan alimento y\/o bebida preenvasada\u201d, <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">se\u00f1alando tambi\u00e9n que: <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cConsider\u00f3 excesiva y fuera de lugar la imposici\u00f3n de obligaci\u00f3n de prohibir la aparici\u00f3n de personajes, celebridades y elementos interactivos en las etiquetas de alimentos y bebidas preenvasadas, pues aun cuando el objetivo sea mejorar los \u00edndices de sobrepeso, obesidad, enfermedades cardiacas y diabetes, as\u00ed como las consecuencias a la salud por una mala alimentaci\u00f3n, considero que no es la forma de lograrlo, sino las autoridades sanitarias y competentes deben apostarle a la educaci\u00f3n, buscando ense\u00f1arle a los ni\u00f1os desde temprana edad, tanto en casa como en las escuelas, que tipo de productos son adecuados para gozar de buena salud y cuales no lo son\u201d<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, por lo tanto, se resuelve que la aparici\u00f3n de personajes, celebridades y elementos interactivos en las etiquetas de productos alimenticios preenvasados no es lo suficientemente influenciable para su decisi\u00f3n de adquisici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Como conclusi\u00f3n, debemos aplaudir siempre la actitud y trabajo de las autoridades administrativas cuando buscan satisfacer una necesidad colectiva y m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de un elemento trascendental como lo es la salud, pero dicha situaci\u00f3n no exime a las autoridades administrativas de seguir las formalidades procedimentales aplicables y salvaguardar los derechos de los particulares, buscando siempre cumplir con el marco jur\u00eddico vigente a fin de que sus actuaciones administrativas las lleven al cumplimiento de dos de sus objetivos primordiales, que son el bien com\u00fan e inter\u00e9s p\u00fablico, por lo tanto, todo acto y decisi\u00f3n gubernamental adem\u00e1s de que est\u00e1 obligada a respetar los derechos universales reconocidos por nuestra Carta Magna, debe ser sensata, congruente y, sobre todo, eficaz para resolver problem\u00e1ticas que inciden en nuestra vida cotidiana, sin embargo, debe observarse que la modificaci\u00f3n de la \u201cNOM\u201d no asegura, de forma directa, contundente e inmediata, la soluci\u00f3n al sobrepeso del mexicano, sino que, mediante la infundada e inmotivada limitaci\u00f3n de uso de los registros de marcas y reservas de derecho de uso exclusivo, as\u00ed como licencias de uso, pretende disminuir el consumo de alimentos y bebidas preenvasadas, sin que de ninguna de forma, cient\u00edfica y\/o ver\u00eddica, se asegure que el consumo de dichos productos se desincentivar\u00e1, mucho menos se resolver\u00e1 la problem\u00e1tica de sobrepeso, y, al contrario, lo que s\u00ed es seguro en este caso particular, es que se ver\u00e1n afectados estos derechos previamente adquiridos por parte de las industrias y negocios en el ramo alimenticio, gener\u00e1ndoseles p\u00e9rdidas en cantidades invertidas por concepto de registro y uso de personajes, celebridades y elementos interactivos, as\u00ed como en ventas de dichos productos a corto, mediano y largo plazo, sin que las autoridades administrativas responsables hayan ofrecido ninguna clase de indemnizaci\u00f3n por concepto de las mencionadas p\u00e9rdidas y de los perjuicios que surgir\u00e1n como consecuencia de la prohibici\u00f3n de uso de dichos derechos previamente adquiridos en el etiquetado de los alimentos y bebidas preenvasadas, por ello, es que la modificaci\u00f3n a la \u201cNOM\u201d y particularmente su disposici\u00f3n 4.1.5, incisos a) y b), se estima inconstitucional y adem\u00e1s excesiva para los fines que pretende materializar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Ricardo Vinicio Rodr\u00edguez Printzen. 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