{"id":405,"date":"2020-04-02T19:49:09","date_gmt":"2020-04-03T01:49:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lvmg.mx\/?p=405"},"modified":"2020-04-06T16:39:32","modified_gmt":"2020-04-06T22:39:32","slug":"tiempos-de-epidemia-perspectiva-legal-en-material-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/tiempos-de-epidemia-perspectiva-legal-en-material-penal\/","title":{"rendered":"Tiempos de Epidemia: Perspectiva legal en materia penal."},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Con fecha 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deber\u00e1n implementar para la mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con fecha 30 de marzo de 2020 se public\u00f3 el \u201cAcuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)\u201d, sin que a la fecha de publicaci\u00f3n de este bolet\u00edn, se hubieran publicado las reglas espec\u00edficas. <\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">En los t\u00e9rminos de los acuerdos que se han publicado se resalta lo siguiente: <\/span><\/p>\n<ol class=\"ol1\" style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">a) \u00a0La vigencia del \u00faltimo acuerdo publicado es hasta el 30 de abril de 2020. <\/span><\/li>\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">b) \u00a0Evitar la asistencia de los trabajadores a centros de trabajo, espacios p\u00fablicos y otros lugares concurridos, de los servicios \u201cno esenciales\u201d. <\/span><\/li>\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">c) \u00a0Suspender temporalmente las actividades de los sectores p\u00fablico, social y privado que involucren la concentraci\u00f3n f\u00edsica, tr\u00e1nsito o desplazamiento de personas. <\/span><\/li>\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">d) \u00a0Las relaciones laborales se mantendr\u00e1n y aplicar\u00e1n conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Lo anterior, junto con el resto de los comunicados oficiales que el Gobierno Federal ha realizado con relaci\u00f3n a la contingencia en materia de Salud, nos sit\u00faa en los siguientes escenarios en materia de obligaciones tributarias y laborales: <\/span><\/p>\n<ol class=\"ol1\" style=\"text-align: justify;\">\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">a) \u00a0Se obliga a las empresas a mantener las fuentes de trabajo con el pago total de salario y prestaciones. <\/span><\/li>\n<li class=\"li3\"><span class=\"s1\">b) \u00a0Se obliga a las empresas a evitar que sus trabajadores acudan a los centros de trabajo, pero con goce de sueldo \u00edntegro. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">La \u00fanica excepci\u00f3n que se contempla, es sobre los servicios esenciales, que ya se han definido por medio del acuerdo dictado por la Secretar\u00eda de Salud el 31 de marzo del presente a\u00f1o, sin embargo, la vaguedad de dicho acuerdo es de tomarse en cuenta y recomendamos que a la brevedad se busque asesor\u00eda legal para determinar si tu empresa o negocio se encuentra dentro o fuera de este rubro de actividades.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">El Gobierno Federal ha evitado a toda costa emitir una \u201cDeclaratoria de contingencia\u201d a efecto de no obligarse a aplicar un plan de reducci\u00f3n de impuestos o aplazamiento del pago de impuestos, lo que entonces obliga a las empresas a continuar respondiendo por el pago de todas sus obligaciones fiscales y laborales, a\u00fan cuando su actividad productiva se reduzca o se suspenda y lo ha hecho justific\u00e1ndose en una causa de fuerza mayor, derivada de los efectos de la propagaci\u00f3n del COVID-19 y sus consecuencias.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Se ha realizado el presente estudio con la finalidad de prever los posibles escenarios que pudieran suscitarse en materia penal a lo largo de todo el pa\u00eds y como consecuencia directa de la contingencia en la cual nos encontramos as\u00ed como de las acciones y decisiones que ha emprendido el Gobierno Federal.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Dada la inminente complicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica que acarraer\u00e1 la contingencia del COVID-19, creemos que existen altas probabilidades de que las empresas y los particulares que cuenten con una fuente de trabajo, se vean inmiscuidos en problemas jur\u00eddico-penales en los pr\u00f3ximos meses.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Los posibles escenarios que visualizamos son primordialmente saqueos, robos y aumento en la violencia, por lo que habr\u00e1 que conservar las medidas de seguridad en la medida de lo posible, pero adem\u00e1s se visualizan imputaciones en materia federal por el delito de \u201cpeligro de contagio\u201d e imputaciones por el delito de \u201cdesacato\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Hist\u00f3ricamente en nuestro pa\u00eds se ha dado el uso excesivo del sistema de justicia penal para reprimir el descontento social por medio de acusaciones y aprisionamientos que en la mayor\u00eda de los casos parecieran carecer de soporte jur\u00eddico, lo que nos permite concluir que ante las crisis que se han suscitado a lo largo de los a\u00f1os, las autoridades utilizan el aparato de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia como mecanismo de despresurizaci\u00f3n social.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Con lo que se ha venido evitando por un lado el crecimiento del descontento social, oprimiendo cualquier caso de levantamiento o manifestaci\u00f3n en contra del r\u00e9gimen y por otro lado se presiona a grupos y c\u00fapulas empresariales y sociales para acatar los lineamientos que en la materia se llegar\u00e1n a dictar.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Visualizamos escenarios muy probables en los que las autoridades ministeriales pueden comenzar a trasladar la presi\u00f3n pol\u00edtico-social a un ambiente jur\u00eddico-penal en el que se vean afectadas tanto empresas como particulares que no sigan estrictamente las recomendaciones emitidas en los acuerdos que ha tomado el gobierno federal en d\u00edas pasados y que se enuncian en el primer p\u00e1rrafo del presente bolet\u00edn.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">Las acusaciones de la comisi\u00f3n de los delitos de peligro de contagio y de desacato pudieran darse en el caso de que tanto empresas como trabajadores contin\u00faen con sus actividades cotidianas, ignorando los acuerdos que hasta el d\u00eda de hoy ha venido dictando el Gobierno Federal, por lo que recomendamos que inmediatamente se busque asesor\u00eda jur\u00eddica para determinar pol\u00edticas, circulares internas y procedimientos necesarios para evitar ser sujeto de esta clase de procedimientos y en su defecto estar preparados para defendernos en caso de que surjan.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\">En LVMG estamos listos para brindar una asesor\u00eda integral en favor de tu negocio, empresa o persona para enfrentar de la mejor manera posible las consecuencias pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas que se avecinan.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la 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