{"id":322,"date":"2020-01-21T17:21:41","date_gmt":"2020-01-21T23:21:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lvmg.mx\/?p=322"},"modified":"2020-01-22T17:23:30","modified_gmt":"2020-01-22T23:23:30","slug":"analisis-de-la-reforma-a-la-ley-de-la-propiedad-industrial-en-materia-de-marcas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/analisis-de-la-reforma-a-la-ley-de-la-propiedad-industrial-en-materia-de-marcas\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de la reforma a la ley de la propiedad industrial en materia de marcas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Escrito por: Ricardo Vinicio Rodr\u00edguez Printzen<\/strong><\/p>\n<p>Resumen: La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha de 18 de mayo de 2018 y su entrada en vigor a partir del 10 de agosto de 2018. Mediante este art\u00edculo se define el nuevo concepto de marca, la implementaci\u00f3n de nuevos signos distintivos para su registro ante el <em>\u00abInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial\u00bb (En lo sucesivo el \u00abIMPI\u00bb)<\/em>, sus antecedentes y su expansi\u00f3n en materia de protecci\u00f3n mediante nuestro sistema jur\u00eddico vigente. Asimismo, se establece la complejidad y retos que tendr\u00e1 el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> a partir de la presentaci\u00f3n de las solicitudes de registro de marca en estas nuevas modalidades.<\/p>\n<p>Una de las \u00e1reas del derecho administrativo que m\u00e1s avances y evoluci\u00f3n ha tenido durante los \u00faltimos a\u00f1os es precisamente el de la Propiedad Intelectual, esto como resultado del desarrollo y materializaci\u00f3n de la capacidad creativa y cognoscitiva del ser humano, lo anterior mediante la expresi\u00f3n de ideas, implementaci\u00f3n de procedimientos o con la puesta en marcha de acciones que vienen a auxiliar, solucionar y satisfacer necesidades que van surgiendo, las cuales pueden ir dirigidas a simples actividades cotidianas tales como la entrega a domicilio de productos b\u00e1sicos comprados a una tienda de auto servicio, como tambi\u00e9n a diligencias m\u00e1s complejas o t\u00e9cnicas como pudiere ser la programaci\u00f3n de un sistema de automatizaci\u00f3n de maquinaria que sustituya a una persona en el desempe\u00f1o de una actividad laboral y, de esa forma, se vuelva m\u00e1s eficiente el respectivo proceso.<\/p>\n<p>Un conocido principio rector en materia econ\u00f3mica dispone que entre mayor oferta de comercializadores y profesionales que se ponga a disposici\u00f3n en el mercado, mayor ser\u00e1 la calidad de los bienes y servicios a favor del p\u00fablico consumidor, entonces, aquellas personas que inviertan m\u00e1s cantidades en sus procedimientos de producci\u00f3n, materiales e insumos, capacitaciones a su personal y atenci\u00f3n a clientela, por mencionar algunos supuestos, tendr\u00e1 como consecuencia que su prestigio sea mayormente reconocido y, de esa forma, el valor de su marca tenga la misma suerte de crecimiento en el mercado.<\/p>\n<p>De los resultados emanados de la capacidad inventiva del ser humano y de la innovaci\u00f3n en materia de publicidad surgida por las inversiones cada vez mayores que vienen realizando los comerciantes, es que en periodos recientes hemos visto como el ejercicio de la facultad de sensibilidad de las personas es capaz de relacionar un bien o servicio, provocando que la toma de decisi\u00f3n del adquirente respecto a un determinado productor o prestador pueda ser influenciada por la imagen visual que ofrezca un establecimiento comercial, as\u00ed como el hecho de que el simple olfato y sonido que emane de un medio o elemento podr\u00e1 tambi\u00e9n ocasionar que un consumidor promedio elija sobre varias opciones que el mercado le ofrece en una actividad o producto determinado, por ello, es que el derecho de la propiedad intelectual, espec\u00edficamente en materia de marcas, se ha visto en la necesidad de desenvolverse de forma m\u00e1s pr\u00e1ctica y, como consecuencia de ello, progresar en los sistemas jur\u00eddicos internacionales.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, es que han surgido este nuevo tipo de signos distintivos que ahora son incorporados a nuestro sistema jur\u00eddico mexicano y que, en base a la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial (En lo sucesivo la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>), es que ahora se define a la marca como: <em>\u00abtodo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>,\u00a0 definici\u00f3n de la cual observamos que la marca ahora es considerada como un elemento que no solo est\u00e1 formado por letras, n\u00fameros, figuras, dise\u00f1os y\/o s\u00edmbolos, detectado exclusivamente por el sentido de la vista del ser humano, sino que ahora se incorpora la apreciaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la marca a trav\u00e9s del sentido del olfato y o\u00eddo, generando una relaci\u00f3n directa e inmediata con un bien o servicio determinado, distingui\u00e9ndose de otros de naturaleza similar que se ofrezcan al p\u00fablico consumidor presente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es entonces que, con la reforma a la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em> publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el pasado 18 de mayo de 2018, encontramos ahora que pueden constituir como marca <em>\u00abLos sonidos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, <em>\u00abLos olores<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em> y <em>\u00ab<\/em> <em>La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tama\u00f1o, dise\u00f1o, color, disposici\u00f3n de la forma, etiqueta, empaque, la decoraci\u00f3n o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong>[4]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, los cuales definitivamente vienen a implementar un nuevo signo de distinci\u00f3n de comercializadores en el mercado y que buscan llamar la atenci\u00f3n del p\u00fablico consumidor mexicano de formas que, si bien es cierto ya ven\u00edan siendo utilizadas anteriormente, ahora contar\u00e1n con la protecci\u00f3n legal por parte del <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> mediante sus registros respectivos y reconocimiento de derecho de uso exclusivo, por ello, previo a opinar respecto a los retos que tendr\u00e1 la mencionada autoridad federal con la incorporaci\u00f3n de estos nuevos signos distintivos, se\u00f1alaremos a continuaci\u00f3n algunos casos de \u00e9xito de registros de marca de tipo auditivo y olfativo, as\u00ed como de los ahora conocidos como de <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em> o <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em>, lo anterior en Estados Unidos de Am\u00e9rica y en la Comunidad Europea.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Conceptos y antecedentes:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una marca auditiva o sonora? A fin de definir dicho concepto, es importante considerar primero el significado de <em>\u00abSonido\u00bb<\/em>, el cual es agregado expresamente a nuestra legislaci\u00f3n aplicable y es definido por la Real Academia Espa\u00f1ola como <em>\u00abSensaci\u00f3n producida en el \u00f3rgano del o\u00eddo por el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio el\u00e1stico, como el aire<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><strong>[5]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, entonces, considerando lo previsto expresamente por el art\u00edculo 88 de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em> como por la anterior definici\u00f3n, podemos concluir que una marca auditiva o sonora consiste en la emisi\u00f3n de un simple sonido o incluso composici\u00f3n musical que es capaz de relacionar de manera precisa un bien o servicio al ser apreciado por cualquier consumidor mediante su sentido del o\u00eddo.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n europea tiene contemplado este tipo de marcas para ser registradas como sonidos, lo anterior a partir del Reglamento (UE) 2015\/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, estableciendo que los <em>\u00absonidos\u00bb<\/em> podr\u00e1n constituir marcas con la condici\u00f3n de que sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y ser representados de manera que permita a las autoridades competentes y al p\u00fablico en general determinar el objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n otorgada a su titular<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Actualmente existen aproximadamente doscientos registros de marcas auditivas o sonoras vigentes ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, entre ellos de empresas comercialmente conocidas como el sitio web de b\u00fasquedas <em>\u00abYahoo\u00bb<\/em> y la cadena de restaurantes de comida r\u00e1pida <em>\u00abMcDonald&#8217;s\u00bb<\/em>, por mencionar algunos casos. Asimismo, en la legislaci\u00f3n estadounidense tambi\u00e9n se contemplan las marcas de tipo auditivo o sonoro, esto a trav\u00e9s de la Rules of Practice &amp; Federal Statues de la U.S. Trademark Law, que establece que debe acompa\u00f1arse a la respectiva solicitud de registro una descripci\u00f3n detallada de la marca<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Entre los registros de marca que se encuentran vigentes ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, tenemos como ejemplos el caracter\u00edstico rugido de le\u00f3n de la empresa cinematogr\u00e1fica comercialmente conocida como <em>\u00abMetro Goldwyn Mayer<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><strong>[9]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, as\u00ed como la famosa melod\u00eda de las caricaturas conocidas como los <em>\u00abLooney Tunes<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><strong>[10]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p>Respecto a las marcas olfativas, previo a intentar definirlas, debemos tener en cuenta dos circunstancias: por un lado, el significado del sentido del olfato, que seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola, consiste en el <em>\u00absentido corporal con el que se perciben aromas y sustancias dispersas<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><strong>[11]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, y por otro lado que seg\u00fan Martin Lindstrom, experto en marcas corporativas y de consumidor,<em> \u00abel olfato es particularmente potente para evitar el pensamiento consciente y crear asociaciones con recuerdos y emociones<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><strong>[12]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, se\u00f1alando adem\u00e1s dicho profesionista que <em>\u00abestima que el 75 por ciento de nuestras emociones se generan por lo que olemos<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><strong>[13]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, de ah\u00ed entonces que podr\u00edamos concluir que la sensaci\u00f3n de un olor es susceptible de relacionar marcas de bienes y servicios espec\u00edficos, lo cual evidentemente resulta en algo muy atractivo para los productores y prestadores de servicios, pues el hecho de experimentar un aroma agradable al momento de abrir el empaque de un producto determinado, o bien, al entrar a un establecimiento comercial, puede provocar un convencimiento directo e inmediato para el consumidor, sin necesariamente considerar la composici\u00f3n del bien o incluso hasta su calidad. De este tipo de experiencias sensoriales es precisamente de donde se avocan las marcas olfativas, las cuales podr\u00edamos definir como aquellas cuyos aromas u olores son capaces de hacer referencia a determinada marca de un producto o servicio, distingui\u00e9ndolas de otras de su misma especia, siempre y cuando sean susceptibles de ser identificadas tanto por las dependencias en materia de propiedad industrial como por el p\u00fablico consumidor.<\/p>\n<p>Existen interesantes antecedentes de \u00e9xito de registros de marca olfativa<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>: tales como un olor a cereza para lubricantes sint\u00e9ticos o bien, un olor con reminiscencias de menta para mascarillas de uso m\u00e9dico, esto ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, as\u00ed como algunos verificados en Reino Unido, como una fragancia floral que recuerda al perfume de rosas para neum\u00e1ticos, o bien, el olor acre de la cerveza amarga para unos dardos. No obstante lo anterior y a pesar de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017\/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea, la legislaci\u00f3n europea en materia de marcas a\u00fan no reconoce a los olores y aromas como marcas, esto a pesar de que s\u00ed se ha hecho en estados europeos como Francia, Holanda, Reino Unido, entre otros, pues se considera como motivo de denegaci\u00f3n absoluto de este tipo de registro de marcas el hecho de que <em>\u00abno existe ninguna tecnolog\u00eda que pueda hacer posible la representaci\u00f3n de una marca olfativa en el Registro de una manera legalmente aceptable<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><strong>[15]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, sin embargo, considerando las diferentes legislaciones y casos de \u00e9xito a nivel internacional que s\u00ed reconocen, o bien, est\u00e1n empezando a reconocer las marcas olfativas, muy probablemente sea una simple cuesti\u00f3n de tiempo para que comiencen a inscribirse este tipo de marcas y, posteriormente, el Reglamento de m\u00e9rito empiece a contemplar el registro de marcas olfativas ante la citada Oficina. En cuanto a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, su legislaci\u00f3n marcaria s\u00ed tiene previsto el tr\u00e1mite de registro de las marcas de aromas u olores, el cual exige se acompa\u00f1e una descripci\u00f3n detallada de la marca mediante la solicitud correspondiente<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. Igualmente, a fin de ejemplificar casos de \u00e9xito de registro de marcas olfativas vigentes ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, podemos mencionar un tipo de sandalia con aroma a goma de mascar<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, o bien, de ukuleles con aroma a pi\u00f1a colada<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>.<\/p>\n<p>Asimismo, tenemos la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em> o <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em>, del cual debemos considerar que su <em>\u00abantecedente proviene de la protecci\u00f3n de algunos casos del siglo XIX con respecto a empaques, estuches o recipientes en los cuales se vend\u00edan los bienes, si estaban preparados en una forma peculiar o nueva (Cook v. Starkweather, 13 Abb. [N.S.] 392., p. 8, citado por Solorio 2010.)<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><strong>[19]<\/strong><\/a><\/em>. Por otro lado, Thomas Farkas se\u00f1ala que<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>: la Asociaci\u00f3n Internacional de Marcas (\u00abINTA\u00bb por sus siglas en ingl\u00e9s) confirma que el <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> puede ser encarnado como una imagen comercial general (observar y sentir) de un producto o servicio que indica o identifica la fuente del producto o servicio y la distingue frente a otras, pudiendo incluirse el dise\u00f1o o configuraci\u00f3n del producto; el etiquetado y empaque de los bienes; y\/o la decoraci\u00f3n o ambiente en que los servicios son prestados, se\u00f1alando tambi\u00e9n que el <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> puede consistir en elementos como tama\u00f1o, forma, color y textura, en la medida de que dichos elementos no sean funcionales.<\/p>\n<p>Un antecedente de protecci\u00f3n legal de la <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em> o <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> muy conocido es precisamente el de la marca tridimensional de los establecimientos comerciales de <em>\u00abApple Inc.\u00bb<\/em>, el cual inici\u00f3 con el registro de la marca tridimensional de las tiendas insignias de dicha empresa mediante un dibujo multicolor, lo anterior por parte de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica con fecha de 10 de noviembre de 2010, para lo cual, <em>\u00abApple Inc.\u00bb<\/em> solicita la extensi\u00f3n internacional de la marca de m\u00e9rito bajo el Protocolo de Madrid, siendo aceptada en algunos Estados pero denegada por la Oficina Alemana de Patentes y Marcas, esto al considerar esta \u00faltima autoridad que <em>\u00ab<\/em> <em>la representaci\u00f3n de espacios destinados a la venta de productos de una empresa no es sino una representaci\u00f3n de un aspecto esencial del comercio de dicha empresa. A su juicio, si bien es cierto que el consumidor puede interpretar la disposici\u00f3n de tal espacio como un indicio del valor y de la categor\u00eda de precio de los productos, dicho consumidor no percibir\u00e1 tal disposici\u00f3n como una indicaci\u00f3n del origen de los mismos. Asimismo, consider\u00f3 que el espacio de venta representado en el caso de autos no se distingu\u00eda suficientemente de las tiendas de otros suministradores de productos electr\u00f3nicos<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><strong>[21]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, para lo cual <em>\u00abApple Inc.\u00bb<\/em> recurre dicha negativa de registro de marca y el citado \u00f3rgano jurisdiccional europeo resuelve mediante la sentencia de m\u00e9rito que <em>\u00abLos art\u00edculos 2 y 3 de la Directiva 2008\/95\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, <u>deben interpretarse en el sentido de que la representaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de un espacio de venta de productos por medio de un simple dibujo<\/u> en el que no figuran indicaciones sobre el tama\u00f1o o las proporciones <u>puede registrarse como marca para servicios consistentes en prestaciones relativas a dichos productos pero que no formen parte integrante de la comercializaci\u00f3n de \u00e9stos, siempre que dicha representaci\u00f3n sea apropiada para distinguir los servicios del autor de la solicitud de registro de los de otras empresas y que no se opongan a ello ninguna de las causas de denegaci\u00f3n establecidas en la Directiva<\/u>.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><strong>[22]<\/strong><\/a>\u00ab<\/em>, de lo cual, advertimos que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea resolvi\u00f3 la viabilidad legal y posible de proteger como marca la representaci\u00f3n de un espacio de venta, siempre y cuando pueda distinguir sus servicios frente a otros de la misma naturaleza y ofrecidos por diferentes comerciantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale la pena mencionar que mediante el Tratado Integral y Progresista de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico, suscrito el 04 de febrero de 2016 en Auckland, Nueva Zelanda, las partes firmantes se comprometieron a contribuir al crecimiento econ\u00f3mico, crear nuevas oportunidades para los negocios y establecer un marco legal y comercial predecible para el comercio y la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de reglas mutuamente ventajosas<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>, entre otras cosas, siendo que en su Cap\u00edtulo 18 denominado \u00abPropiedad Intelectual\u00bb<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>, espec\u00edficamente en su art\u00edculo 18.18, se acord\u00f3 que no puede denegarse el registro de una marca solo por el hecho de que el signo que la componga sea un sonido, as\u00ed como el hecho de que realizaran los mejores esfuerzos para registrar marcas olfativas, por lo que vemos aqu\u00ed uno de los primeros compromisos del Estado Mexicano para incorporar estos tipos de registros de marcas no tradicionales en su sistema jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Retos que se avecinan para el \u00abIMPI\u00bb:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>De una lectura que se realice al numeral 89 de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, puede observarse la posibilidad real, material, legal e inmediata de realizar registros respecto a <em>\u00ablos sonidos\u00bb<\/em>, <em>\u00ablos olores\u00bb<\/em> y la <em>\u00abImagen comercial\u00bb o \u00abTrade dress\u00bb<\/em> ante el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em>, d\u00e1ndoles un reconocimiento expreso de que dichas modalidades constituyen marcas, mientras que el art\u00edculo 113 de dicho ordenamiento jur\u00eddico exige acompa\u00f1ar a la solicitud de registro de marca <em>\u00abla representaci\u00f3n del signo que constituya la marca\u00bb<\/em>, por lo tanto, si consideramos tambi\u00e9n lo previsto en el <em>\u00abAcuerdo por el que se modifica el diverso que establece las Reglas para la presentaci\u00f3n de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial\u00bb<\/em>, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha de 09 de agosto de 2018, vemos por un lado que si queremos registrar una marca auditiva o sonora, podremos presentarla mediante pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas, adem\u00e1s de que debemos acompa\u00f1ar una descripci\u00f3n detallada de dicha marca y un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido de m\u00e9rito, teniendo como consecuencia que el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> tenga la obligaci\u00f3n de dar tr\u00e1mite a cualquier tipo de solicitud de registro de marca de esta naturaleza y, como consecuencia de ello, resolverla de manera fundada y motivada.<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a dificultades espec\u00edficas que podr\u00edan irle apareciendo al <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> en los pr\u00f3ximos meses y continuando con el tema de las marcas auditivas o sonoras, se debe puntualizar que al no existir criterios espec\u00edficos de resoluci\u00f3n de fondo de las solicitudes de registro de marca y puntualizando que, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 89 de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, constituyen como marca <u>TODOS LOS SONIDOS<\/u>, debemos entender que cualquier tipo de ruido, sonoridad o expresi\u00f3n fon\u00e9tica puede ser tramitada como marca auditiva o sonora, la cual puede provenir desde sonidos muy cotidianos o comunes, como los de un portazo o una sirena de una ambulancia, hasta los conocidos <em>\u00abJingles\u00bb<\/em>, o incluso hasta en una propia canci\u00f3n y\/o composici\u00f3n musical, siempre y cuando cumplan con el objeto de distinguir un producto o servicio con respecto a uno diverso de la misma naturaleza, as\u00ed como los requisitos previstos en las modificadas <em>\u00abReglas para la presentaci\u00f3n de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial\u00bb, <\/em>por ello es que el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> estar\u00e1 obligado a tramitar y resolver toda solicitud de registro de marca auditiva o sonora que se le presente sin criterio de resoluci\u00f3n de fondo previamente determinado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> tendr\u00e1 que ser muy precavido, exhaustivo y congruente en el estudio de las solicitudes de registro de marca auditivas o sonoras, teniendo cuidado al resolver debidamente la forma de representaci\u00f3n de estos signos distintivos, por un lado, que sea lo suficiente para determinar el objeto claro y preciso de su protecci\u00f3n tanto para el p\u00fablico consumidor como para el propio personal que labore en el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em>, de lo contrario, el estar otorgando registros de marcas auditivas o sonoras simplemente porque constituyen sonidos y son susceptibles de representaci\u00f3n, provocar\u00eda que este tipo de tr\u00e1mites se vuelva ocioso al no cumplir con la finalidad de distintividad de un productor, comercializador o prestador de servicios, aunado a que originar\u00eda mermas econ\u00f3micas cuantiosas e innecesarias para el propio <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em>, toda vez que tendr\u00edan que erogar altas cantidades en equipamiento, capacitaci\u00f3n, materiales e insumos para dar tr\u00e1mite a todas y cada una de las solicitudes de registro de marcas auditivas o sonoras que se les presenten, lo anterior considerando que existe una diversa gama de representaci\u00f3n de sonidos y que tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de atender todas las solicitudes al no establecerse un criterio espec\u00edfico de resoluci\u00f3n de fondo o incluso hasta de admisi\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente. Por otro lado, el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> tambi\u00e9n tendr\u00e1 que realizar un correcto an\u00e1lisis respecto a que la representaci\u00f3n propuesta como registro de marca auditiva o sonora no se trate m\u00e1s bien de una obra cuya protecci\u00f3n le competa jur\u00eddicamente al Instituto Nacional del Derecho de Autor por tratarse de alguna que sea de car\u00e1cter art\u00edstico, teniendo en consideraci\u00f3n que el propio art\u00edculo 90, fracci\u00f3n XIV, de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em> contempla este supuesto como una causal de no registrabilidad de marca, por ello, podemos concluir lo complejo que ser\u00e1n las medidas a tomar por parte del <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> en este tipo de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Otra dificultad que pudiera aparecer en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de registro de marcas auditivas o sonoras, consiste en la representaci\u00f3n del signo que constituya la marca, pues como establece el art\u00edculo 88 de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, debe determinar el objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n, por lo que si se pretende registrar un ladrido de un perro, por mencionar un ejemplo, no todos los perros suenan igual al momento de ladrar, por lo que dicha representaci\u00f3n debe ser lo suficientemente clara y precisa para que cualquier persona pueda distinguirla respecto a un bien o servicio determinado, de ah\u00ed entonces que nos encontramos con una posible problem\u00e1tica de distintividad de la marca auditiva y sonora, la cual no pueda relacionarse con la determinaci\u00f3n del objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n amparada o que se busca amparar con la marca.<\/p>\n<p>En cuanto a las marcas olfativas, debemos considerar que a\u00fan cuando existe una gran diversidad de olores y aromas que pudieren ser relacionados\u00a0 a bienes y servicios para distinguirlos frente a otros de su misma especie en el mercado nacional, tambi\u00e9n es cierto que el ser humano no tiene completamente desarrollado su sentido de olfato, lo cual definitivamente generar\u00e1 una problem\u00e1tica para el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> al momento de determinar la legal procedencia de las marcas olfativas que se le presenten para registro, pues, se insiste, la \u00abLPI\u00bb no est\u00e1 exigiendo ning\u00fan requisito t\u00e9cnico para representar el signo olfativo, sino que las modificadas <em>\u00abReglas para la presentaci\u00f3n de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial\u00bb <\/em>simplemente exigen que se describa la marca y que, en caso de duda, se requerir\u00e1 por la exhibici\u00f3n del producto al que se le aplicar\u00e1 la marca, lo cual no deber\u00eda causar conflicto al momento de elevar la petici\u00f3n de registro de marca y substanciar el respectivo tr\u00e1mite, sin embargo, si no se establece pronto un requisito t\u00e9cnico para distinguir las marcas olfativas y resolver de fondo su procedencia, entonces, tendr\u00e1n que otorgar los registros que se soliciten y si, por mencionar un ejemplo, una persona comparece a solicitar el registro de un aroma de fresa para una pintura industrial y obtiene su respectiva protecci\u00f3n, entonces, ninguna otra persona podr\u00e1 obtener un registro de aroma de fresa para una pintura industrial, pues ser\u00eda considerada como id\u00e9ntica o similar a la previamente registrada, esto se debe a que el olor a fresa es muy gen\u00e9rico y, sin duda alguna, generar\u00eda confusi\u00f3n al p\u00fablico consumidor al momento de decidir entre una marca y la otra, toda vez que el objeto de la protecci\u00f3n no es claro ni preciso.<\/p>\n<p>Por otro lado, se debe considerar que no todos los olores y aromas pueden ser susceptibles de registro de marca, lo anterior al considerar lo dispuesto por el art\u00edculo 90, fracci\u00f3n IV, de la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, el cual establece que no ser\u00e1n registrables como marcas aquellas que sean descriptivas de los bienes o servicios que pretendan distinguir, consecuentemente, una marca olfativa de perfume, loci\u00f3n o desodorante no podr\u00edan ser registrables, toda vez que no se estar\u00e1 protegiendo la distintividad de dicho producto, sino que se estar\u00eda amparando su funcionalidad, el cual es un bien que sirve para emanar un aroma u olor agradable, por lo que definitivamente ser\u00eda una marca descriptiva, por ello el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> debe tener especial cuidado en el an\u00e1lisis, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de este tipo de solicitudes de registro de marcas olfativas cuando los productos a amparar se traten de bienes id\u00e9nticos o similares a los anteriormente referidos o a otros como pudieran ser detergentes, shampoos, limpiadores, aromatizantes, por mencionar algunos ejemplos.<\/p>\n<p>En cuanto a los establecimientos comerciales, existen algunos que actualmente utilizan aromas bastante agradables que atraen la atenci\u00f3n del p\u00fablico consumidor para que entren y adquieran los productos que ofrecen, por ejemplo, existen tiendas de ropa que al momento de ingresar a su local tienen olores bastante particulares y que quedan en la mente de las personas, lo cual definitivamente pudiera considerarse como un caso de \u00e9xito para buscar ser protegidos como marcas olfativas, toda vez que cumplen con los requisitos de determinaci\u00f3n clara y precisa del objeto de protecci\u00f3n de las marcas, as\u00ed como el hecho de que sus aromas distinguen bienes y servicios frente a otros diversos de su misma naturaleza, sin que de ninguna manera incurran en la causal de no registrabilidad alguna.<\/p>\n<p>Finalmente, tenemos la incorporaci\u00f3n del <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> o <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em>, lo cual es bastante interesante y viene a establecer una opci\u00f3n atractiva para los productores, comercializadores y prestadores de servicios, esto al poder imprimir una distintividad a los empaques o envases en que se trasladen sus productos, o bien, en cuanto a establecer una imagen particular y \u00fanica que quede marcada en la mente del p\u00fablico consumidor, a fin de que se puedan distinguir sus bienes y servicios frente a otros de la misma especie.<\/p>\n<p>Uno de los beneficios de este nuevo tipo de registros marcarios es precisamente evitar la competencia desleal que se pudiera ocasionar entre un comerciante y otro que puede ofrecer bienes o servicios de la misma naturaleza, lo anterior no solo para evitar que se genere confusi\u00f3n en el p\u00fablico consumidor, sino tambi\u00e9n para proteger la inversi\u00f3n econ\u00f3mica que un productor o prestador de servicios ha erogado en temas de dise\u00f1o, publicidad, marketing o incluso propiedad intelectual, los cuales le han generado ventajas frente a sus competidores al ofrecer bienes o servicios atractivos y llamativos en el mercado, respetando y sobre todo reconociendo la exclusividad y originalidad de este tipo de imagen comercial que han creado a lo largo de los a\u00f1os en que ha estado operando y posicion\u00e1ndose en el p\u00fablico consumidor, de ah\u00ed entonces, que marcas importantes y reconocidas tendr\u00e1n esta opci\u00f3n de proteger los elementos figurativos de sus productos y negociaciones, tales como <em>\u00abBanamex\u00bb<\/em>, <em>\u00abSuperama\u00bb, Crocs\u00bb, \u00abApple\u00bb<\/em>, por mencionar algunos ejemplos.<\/p>\n<p>En el caso del <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> o <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em>, debemos tambi\u00e9n considerar que no podr\u00e1n registrarse marcas que sean funcionales y meramente ornamentales, pues las primeras corresponden a las patentes o incluso modelos de utilidad, mientras que las segundas ser\u00edan materia de dise\u00f1os industriales o incluso de obras de arte aplicado cuyo conocimiento ser\u00eda del Instituto Nacional del Derecho de Autor, raz\u00f3n por la cual el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> deber\u00e1 tener un especial cuidado y estudio exhaustivo al momento de analizar las solicitudes de registro de marca que se le presenten en estos t\u00e9rminos. Igualmente, el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> tendr\u00e1 que observar debidamente que la representaci\u00f3n del signo de <em>\u00abImagen comercial\u00bb<\/em> o <em>\u00abTrade dress\u00bb<\/em> permita determinar el objeto claro y preciso de la protecci\u00f3n, lo anterior a fin de que no se le otorgue al titular del registro de marca un derecho de uso exclusivo frente a otros que si se pueden distinguir en el mercado, por ejemplo, el barril de cerveza de marca <em>\u00abHeineken\u00bb<\/em> que puedes encontrar en tiendas de autoservicio es llamativo y peculiar, sin embargo, su dise\u00f1o no es \u00fanico, toda vez que existen otras marcas como <em>\u00abBitburger\u00bb<\/em>, <em>\u00abNewcastle\u00bb<\/em> y <em>\u00abKuntsmann\u00bb<\/em>, por mencionar algunas, que son similares, que ofrecen el mismo producto y que s\u00ed podr\u00edan generar confusi\u00f3n en el p\u00fablico consumidor al momento de decidir entre una cerveza y la otra, considerando incluso que se tratan de distintos tipos de sabores y fermentaci\u00f3n, aunado al hecho de que el tipo de envase ser\u00eda m\u00e1s propio de ser protegido a trav\u00e9s de un dise\u00f1o industrial.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, observ\u00f3 bondades en esta reforma a la <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, pues es positivo que nuestro sistema jur\u00eddico mexicano no de la espalda a la evoluci\u00f3n del mercado, as\u00ed como a los nuevos esquemas de comercializaci\u00f3n, marketing y publicidad de los bienes y servicios, protegiendo, como lo mencionaba, inversiones econ\u00f3micas que han realizado los comercializadores a fin de ofrecer opciones originales, atractivas y llamativas, as\u00ed como diferentes conductos de venta para atraer la atenci\u00f3n del p\u00fablico consumidor, raz\u00f3n por la cual resulta fabulosa la idea de reconocerles ese derecho de uso exclusivo emanando de la capacidad creativa de su personal o de los profesionales que los hayan asesorado, considerando incluso que existen otros tipos de marcas no tradicionales que a\u00fan est\u00e1n en espera de ser incorporadas a nuestra legislaci\u00f3n en materia de propiedad industrial, tales como las marcas gustativas, t\u00e1ctiles, de posici\u00f3n o en movimiento que seguramente en los pr\u00f3ximos a\u00f1os formaran parte de las opciones de protecci\u00f3n que garantizar\u00e1 el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em>, sin embargo, surgen dudas debido a la falta de criterios de resoluci\u00f3n de fondo que asumir\u00e1 el <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em> a partir de la entrada en vigor de la reformada <em>\u00abLPI\u00bb<\/em>, pues incluso el propio licenciado Eliseo Montiel Cuevas, actual Director Divisional de Marcas del <em>\u00abIMPI\u00bb<\/em>, con motivo de la conferencia denominada <em>\u00abReformas a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de signos distintivos y en materia de invenciones\u00bb<\/em> celebrada el pasado lunes 30 de julio de 2018 en el Auditorio 1 del Centro de Congresos del Tecnol\u00f3gico de Monterrey Campus Guadalajara, manifest\u00f3 que sobre la marcha ir\u00e1n asumiendo estos criterios, es decir, que dicho funcionario p\u00fablico reconoci\u00f3 que efectivamente no tienen a\u00fan contemplada la manera en que dar\u00e1n tr\u00e1mite y resolver\u00e1n este tipo de solicitudes de registro de marcas no tradicionales, lo cual puede implicar diversas violaciones a principios constitucionales imprescindibles como los de legalidad, equidad y seguridad jur\u00eddica, raz\u00f3n por la cual tendr\u00e1n un trabajo muy importante de formar dichos criterios y utilizarlos por igual a todos los solicitantes, a fin de no violentar los principios antes mencionados y, sobre todo, de reconocer, otorgar y garantizar una protecci\u00f3n jur\u00eddica y real que merezca cada uno de los solicitantes en base al despliegue de creatividad que denote la marca respectiva y que vaya de la mano con la buena fe de solicitar la correspondiente protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de mayo de 2018. Recuperado el 30 de julio de 2018, de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/50_180518.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 89, fracci\u00f3n V, de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de mayo de 2018. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/50_180518.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art\u00edculo 89, fracci\u00f3n VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de mayo de 2018. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/50_180518.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art\u00edculo 89, fracci\u00f3n VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de mayo de 2018. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/50_180518.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0\u00a0 Real Academia Espa\u00f1ola. (2018). Sonido. En Diccionario de la lengua espa\u00f1ola (23.<sup>a<\/sup> ed.). Recuperado de http:\/\/dle.rae.es\/?id=YMV5Hqd<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> \u00a0\u00a0Art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) 2015\/2424, publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 24 de diciembre de 2015. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.341.01.0021.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2015:341:TOC<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Base de datos \u00abeSearch plus\u00bb, de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#advanced\/trademarks\/1\/100\/n1=MarkFeature&amp;v1=Sound&amp;o1=AND&amp;n2=MarkCurrentStatusCode&amp;v2=%22Registered%22&amp;o2=AND&amp;sf=ApplicationNumber&amp;so=asc<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> \u00a7 2.52 \u00abTipos de dibujos y formato para dibujos\u00bb, inciso e, de las Reglas de Pr\u00e1ctica y Estatutos Federales de la Ley de Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, emitidas por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el 1\u00b0 de enero de 2018. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/www.uspto.gov\/sites\/default\/files\/documents\/trademark_rules_statutes_2018-1-1.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Registro de marca con n\u00famero de serie 73553567, n\u00famero de registro 1395550, ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de http:\/\/tmsearch.uspto.gov\/bin\/showfield?f=doc&amp;state=4810:nm7l08.2.1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Registro de marca con n\u00famero de serie 75934534, n\u00famero de registro 2469364, ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de http:\/\/tmsearch.uspto.gov\/bin\/showfield?f=doc&amp;state=4810:nm7l08.3.1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Real Academia Espa\u00f1ola. (2018). Olfato. En Diccionario de la lengua espa\u00f1ola (23.<sup>a<\/sup> ed.). Recuperado de http:\/\/dle.rae.es\/?id=QzsK7Ky<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Dooley, R. (2011). Brainfluence : 100 ways to persuade and convince consumers with neuromarketing. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/ebookcentral.proquest.com\/lib\/upgdl-ebooks\/reader.action?docID=817468&amp;query=marketing+smell<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Dooley, R. (2011). Brainfluence : 100 ways to persuade and convince consumers with neuromarketing. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/ebookcentral.proquest.com\/lib\/upgdl-ebooks\/reader.action?docID=817468&amp;query=marketing+smell<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Consejo, G. D. N. (Ed.). (2017). Cuadernos de derecho y comercio. nro. 67. Recuperado el 06 de agosto de 2018, de https:\/\/ebookcentral.proquest.com\/lib\/upanamericanasp\/reader.action?docID=5307486&amp;query=%22Cuadernos+de+derecho+y+comercio%22<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> \u00a0\u00a0Directrices relativas al examen de las marcas de la Uni\u00f3n Europea. Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO). Parte B, Secci\u00f3n 4, Motivos de denegaci\u00f3n absolutos, Cap\u00edtulo 2, Definici\u00f3n de MUE (Art\u00edculo 7, apartado 1, letra a), del RMUE), publicada en el sitio web de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO) el 1\u00b0 de octubre de 2017. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de https:\/\/euipo.europa.eu\/tunnel-web\/secure\/webdav\/guest\/document_library\/contentPdfs\/trade_marks\/draft-guidelines-2017-wp-lr2\/15_part_b_examination_section_4_AG_chap_2_Article_7(1)(a)_clean_lr2_es.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> \u00a7 2.52 \u00abTipos de dibujos y formato para dibujos\u00bb, inciso e, de las Reglas de Pr\u00e1ctica y Estatutos Federal de la Ley de Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, emitidas por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el 1\u00b0 de enero de 2018. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de https:\/\/www.uspto.gov\/sites\/default\/files\/documents\/trademark_rules_statutes_2018-1-1.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Registro de marca con n\u00famero de serie 86265443, n\u00famero de registro 4754435, ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de http:\/\/tmsearch.uspto.gov\/bin\/showfield?f=doc&amp;state=4810:lx2lx2.3.1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Registro de marca con n\u00famero de serie 85553176, n\u00famero de registro 4144511, ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de http:\/\/tmsearch.uspto.gov\/bin\/showfield?f=doc&amp;state=4810:lx2lx2.4.1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Solorio P\u00e9rez, O.J., (2010). Derecho de la Propiedad Intelectual (1a.ed.). M\u00e9xico: Oxford University Press.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Farkas, T. (2014). Trademark protection for store designs. One trademark a day keeps Apple&#8217;s competitors away. Revista de la propiedad inmaterial N.\u00b0 18 &#8211; Noviembre de 2014 &#8211; PP. 323-346. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=5127490<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Tercera) de 10 de julio de 2014, En el asunto C\u2011421\/13, que tiene por objeto una petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada, con arreglo al art\u00edculo 267 TFUE, por el Bundespatentgericht (Alemania), mediante resoluci\u00f3n de 8 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio de 2013, en el procedimiento entre Apple Inc. y Deutsches Patent- und Markenamt, punto n\u00famero 11. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=154829&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=322266<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Sala Tercera) de 10 de julio de 2014, En el asunto C\u2011421\/13, que tiene por objeto una petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada, con arreglo al art\u00edculo 267 TFUE, por el Bundespatentgericht (Alemania), mediante resoluci\u00f3n de 8 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio de 2013, en el procedimiento entre Apple Inc. y Deutsches Patent- und Markenamt, resolutivo. Recuperado el 07 de agosto de 2018, de http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=154829&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=322266<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Pre\u00e1mbulo del Tratado de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico, firmado por el Estado Mexicano con otros Estados con fecha de 04 de febrero de 2016. Recuperado el 23 de agosto de 2018, de https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/86469\/1._Disposiciones_Iniciales_y_Definiciones_Generales.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> Cap\u00edtulo 18 del Tratado de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico, firmado por el Estado Mexicano con otros Estados con fecha de 04 de febrero de 2016. Recuperado el 23 de agosto de 2018, de https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/86486\/18._Propiedad_Intelectual.pdf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha de 18 de mayo de 2018 y su entrada en vigor a partir del 10 de agosto de 2018&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":323,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-322","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=322"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":324,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322\/revisions\/324"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}