{"id":316,"date":"2020-01-21T17:12:41","date_gmt":"2020-01-21T23:12:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lvmg.mx\/?p=316"},"modified":"2020-01-22T17:14:54","modified_gmt":"2020-01-22T23:14:54","slug":"prision-preventiva-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/prision-preventiva-oficiosa\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n preventiva oficiosa"},"content":{"rendered":"<p><strong>Escrito por: Carlos Enrique Burguete Medina y Francisco Zabala Niembro<\/strong><\/p>\n<p>La reforma en materia de prisi\u00f3n preventiva oficiosa sin duda ha dado mucho de que hablar en las \u00faltimas semanas y la raz\u00f3n es muy sencilla, los medios de comunicaci\u00f3n han transmitido la creencia de que esta reforma ayudar\u00e1 a terminar con el grave problema de impunidad que impera en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Pero lamento decepcionarlos, la ampliaci\u00f3n de esta cat\u00e1logo no va a terminar con el problema de impunidad; y para explicar el por qu\u00e9, me referir\u00e9 a los principios y objetivos de las medidas cautelares, g\u00e9nero al que pertenece la prisi\u00f3n preventiva en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 Constitucional contiene el cat\u00e1logo de los delitos que merecen prisi\u00f3n preventiva oficiosa, lo que quiere decir que, por el solo hecho de ser vinculado a proceso por cualquiera de esos delitos, se tendr\u00eda que enfrentar el proceso detenido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el mismo art\u00edculo constitucional se establece que el Agente del Ministerio P\u00fablico s\u00f3lo pedir\u00e1 como medida cautelar la prisi\u00f3n preventiva cuando ninguna otra medida pueda garantizar tres cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>La seguridad de la v\u00edctima, de los testigos y de la sociedad en general;<\/li>\n<li>El adecuado desarrollo del procedimiento; y<\/li>\n<li>La presencia del imputado en el proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La imposici\u00f3n de estas medidas siempre deber\u00e1 de respetar los principios reguladores del <em>Ius Puniendi<\/em>, que entre otros, se encuentran la proporcionalidad, racionalidad, necesidad, lesividad, m\u00ednima intervenci\u00f3n y que garantizan que se imponga la menos da\u00f1ina, en proporci\u00f3n al riesgo de que se vulnere cualquiera de las tres cuestiones que se deben garantizar con su imposici\u00f3n y la racionalmente exigible.<\/p>\n<p>Sin embargo, en las exposiciones de nuestros legisladores vemos que, si bien sus intenciones son buenas, est\u00e1n completamente alejadas de la naturaleza de las medidas cautelares, ya que m\u00faltiples legisladores justifican la ampliaci\u00f3n del catalogo de delitos de prisi\u00f3n preventiva oficiosa por la incidencia delictiva, la impunidad y por m\u00faltiples cuestiones que no se resolver\u00e1n al ampliar este cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>Por el contrario, esta reforma ri\u00f1e frontalmente con los compromisos que adquiri\u00f3 el Estado Mexicano al signar la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ya que los Estados que aun previeran medidas de prisi\u00f3n preventiva oficiosa se obligaron a limitar su uso e irlo disminuyendo paulatinamente.<\/p>\n<p>Es por esto que lo que se necesita para acabar con estos problemas no es volvernos un Estado m\u00e1s represivo, lo que se necesita es un cambio de consciencia colectiva, porque sin importar que se prevean las penas m\u00e1s severas y las medidas cautelares m\u00e1s represivas, mientras la posibilidad de que te atrapen sea m\u00ednima, nada va a cambiar.<\/p>\n<p>Muchos ven satisfecho su af\u00e1n de venganza y su sentimiento revanchista con la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, sin embargo, no olvidemos que como medida cautelar no es una pena anticipada ni una medida de seguridad, por el contrario, como Piero Calamandrei lo refiere, su finalidad es suministrar los medios id\u00f3neos para que la ejecuci\u00f3n forzada del derecho se de en condiciones favorables, ya que lo urgente de la medida no es la satisfacci\u00f3n del derecho, sino el aseguramiento preventivo de los medios aptos para garantizar que la resoluci\u00f3n principal cuando llegue sea justa y eficaz.<\/p>\n<p>Se ha dado esta acalorada discusi\u00f3n porque cuando pensamos en este tema, inevitablemente llegan a nuestra mente casos muy sonados de delincuentes de alta envergadura, que probablemente est\u00e1n en la calle enfrentando sus procesos en libertad o probablemente ni siquiera est\u00e1n siendo procesados y viven sin preocupaci\u00f3n alguna su vida llena de lujos producto de sus delitos.<\/p>\n<p>Sin embargo, hoy quiero traer a su mente al inocente, al marginado, al empobrecido, al ingenuo, al subordinado, que acusado injustamente de una conducta delictiva, tenga que enfrentar su proceso en prisi\u00f3n preventiva, sin poder llevar el sustento a su casa y lejos de sus seres queridos.<\/p>\n<p>Esta reforma no va a afectar a los grandes delincuentes ni a los pol\u00edticos corruptos, ni a los grandes capos, esta reforma va a afectar a los ciudadanos que se encuentran dentro del grueso de la poblaci\u00f3n, esos ciudadanos que carecen de recursos incluso para la canasta b\u00e1sica y que evidentemente carecen de recursos para contratar abogados avispados y audaces que logran doblar las leyes para obtener resultados favorables a los intereses de sus representados.<\/p>\n<p>Estos ciudadanos tendr\u00e1n que enfrentar procesos en prisi\u00f3n preventiva por ser culpables de extrema pobreza y portaci\u00f3n de cara sospechosa, porque recordando la frase c\u00e9lebre que imprimi\u00f3 Jos\u00e9 Revueltas en el Palacio de Lecumberri \u201c<em>En este lugar maldito donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza\u201d<\/em>, con esta reforma se castigar\u00e1 m\u00e1s la pobreza que la propia delincuencia.<\/p>\n<p>El sistema es deficiente, habr\u00e1 que perfeccionarlo;<\/p>\n<p>Nuestros operadores no est\u00e1n preparados, habr\u00e1 que capacitarlos;<\/p>\n<p>Existe impunidad, habr\u00e1 que combatirla;<\/p>\n<p>Pero es preferible cien culpables en la calle que un inocente en la c\u00e1rcel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha de 18 de mayo de 2018 y su entrada en vigor a partir del 10 de agosto de 2018&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":317,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-316","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=316"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":318,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316\/revisions\/318"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/317"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lvmg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}