Por: lvmg
Jue Abr 2
MEDIDAS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO DE TU FAMILIA ANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID-19.

En estos momentos el mundo vive la pandemia por COVID-19, emergencia sanitaria que es una realidad ante nosotros y nos obliga a replantearnos no solo la convivencia ordinaria, sino la subsistencia. Hoy nuestra prioridad se centra en luchar contra un enemigo invisible e implacable al que tendremos que enfrentar de la mejor manera posible, con efectos secundarios ineludibles, particularmente en el ámbito económico, por lo que será necesario tomar medidas al respecto, principalmente si éstas resultan indispensables para nuestra familia, como sería poder conservar nuestro hogar, incluso aún en contra de la voluntad de alguno de sus miembros, para protegerla contra actos que amenacen con dejarla en el desamparo, como consecuencia de la contingencia que vivimos. Esto es posible mediante la constitución del Patrimonio de Familia, figura jurídica importante, útil y de gran trascendencia, pero poco conocida y utilizada en nuestra sociedad. 

¿Qué es el Patrimonio de Familia? 

En sentido estricto, consiste en una limitación de dominio sobre bienes y derechos que, por su naturaleza, son indispensables para ser utilizados por sus beneficiarios, con el único propósito de proteger a la familia, es decir, la constitución del patrimonio de familia blinda ciertos bienes y derechos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia, para evitar que sean gravados en su perjuicio. 

Los bienes afectos a patrimonio familiar son inalienables (no se pueden vender, ceder o transmitir legalmente), inembargables (no se pueden embargar), ingravables (no pueden ser materia de gravámenes reales como la hipoteca) y pueden ser transmisibles ante el fallecimiento de quien constituya dicho patrimonio de manera sencilla y sin necesidad del trámite habitual de una sucesión. 

¿Qué bienes pueden formar parte del patrimonio de familia? 

En Jalisco, los bienes que pueden ser objeto de la constitución del patrimonio de familia son: (i) La casa que habita dicha familia, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda; (ii) un vehículo automotor; (iii) El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia; (iv) La parcela cultivable de dominio pleno; (v) La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria; (vi) El lote destinado a la construcción de casa- habitación para la familia. 

¿Quiénes pueden solicitar la constitución del Patrimonio de Familia? 

Cualquiera de los miembros de la familia. Es importante resaltar las siguientes consideraciones que contempla la ley: 

  • Se define como “familia” a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar. 
  • Para el caso del concubinato, éste implica que dos personas vivan como si fueran cónyuges, durante cinco años consecutivos o más, y durante tres años consecutivos, si tienen hijos en común. 
  • Quien constituye el patrimonio de familia (propietario (s) de los bienes que se incluirán en éste), conserva la propiedad y no la transmite al resto de los integrantes de la familia; sólo se constituye el derecho a que disfruten de esos bienes para el fin que fueron destinados. 
  • Cuando existe el riesgo de que el obligado a dar alimentos, pierda sus bienes o los esté dilapidando por una mala administración, sus acreedores alimentistas por conducto de sus representantes o tutores, según sea el caso, o los agentes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y/o la Procuraduría Social del Estado, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia. 

¿Qué se requiere para constituir el Patrimonio de Familia? 

  • Realizar una petición formal al Juez en Materia Familiar en turno, o de Primera Instancia, según sea el caso, en el lugar en donde viva la familia (domicilio actual por los últimos seis meses). 
  • Que el solicitante del Patrimonio de Familia sea mayor de edad. 
  • Acreditar la existencia de la familia, el número de integrantes y sus identidades. 
  • Acreditar la propiedad de los bienes que conformarán el patrimonio por parte del solicitante o de su cónyuge, atendiendo al régimen del matrimonio, en cuyo caso deberá constar su conformidad y, si se trata de bienes inmuebles, que estén libres de gravamen. 
  • Que la suma del valor de los bienes no exceda de 40,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que dicho patrimonio se constituya (al día de hoy aproximadamente $ 3’475,200.00). 
  • Si los bienes que se incluirán son instrumentos de trabajo, acreditar que éstos son indispensables (esenciales) para la manutención de los integrantes de la familia.‬ 

¿Qué efectos tiene el Patrimonio de Familia? 

Una vez que sea constituido, la familia queda protegida de problemas económicos que aparecieren por causa de la actividad comercial que desempeñe el jefe de familia (incluso en lo personal), como son la adquisición de deudas, que al exigirse judicialmente invariablemente tendrían como efecto el embargo del negocio, casa, vehículo, etc., que pertenecieran a dicho jefe de familia y que beneficiaran a ésta, situación que causaría un daño irreversible, dejándolos desprotegidos e imposibilitados para subsistir. La constitución del Patrimonio de Familia, tiene la finalidad de proteger los bienes indispensables para la subsistencia de tu familia, conservando dicho patrimonio para su beneficio, puesto que su constitución se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y en las dependencias correspondientes, según sea el caso. 

Ante las circunstancias extraordinarias que hoy vivimos, vale la pena considerar todas las posibilidades existentes para proteger a nuestra familia; si es tu caso, acércate a nosotros, contamos con abogados especializados en materia familiar que pueden ayudarte a constituir tu Patrimonio de Familia, para que tengas la certeza de que tus seres queridos contarán con lo esencial para su subsistencia y por ello, te permitirá tener tranquilidad no solo económica, sino también personal.